Minería

SEA se suma a Mina Invierno e ingresa recurso para ir al máximo tribunal

El Servicio de Evaluación Ambiental apeló hoy contra fallo que prohíbe Tronaduras, enfocando su defensa en el voto disidente representado por el ministro Iván Hunter.

Por: Karen Peña | Publicado: Sábado 7 de septiembre de 2019 a las 21:35 hrs.
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Al igual que Mina Invierno, aunque en un carril paralelo, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ingresó hoy un recurso de casación ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia por el polémico proyecto minero de propiedad de las familias Angelini y con Appen. Esto, luego de que la instancia acogiera la reclamación presentada por la organización Alerta Isla Riesco en contra de la resolución de la entidad ambiental que calificó favorablemente el proyecto tronaduras.

En el escrito, el SEA solicita que el recurso sea declarado admisible y se eleven los antecedentes a la Corte Suprema, pidiendo además que se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la reclamación presentada.

La defensa de la entidad liderada por Hernán Brücher concentró su defensa, tomando como respaldo el voto disidente en el fallo reflejado por el ministro del Tribunal Ambiental de Valdivia, Iván Hunter.

En esa resolución, el también presidente de la instancia, dejó en claro que no habrá afectación significativa al componente paleobotánico de Mina Invierno. Por ello, aseguró que existiendo medidas de resguardo, no cabe sino que conservar la Resolución de Calificación Ambiental.

Esta vez, según argumenta el Servicio, el Tribunal Ambiental de Valdivia resolvió sobre materias no contenidas en las observaciones ciudadanas.

"Así lo reconoció expresamente el voto disidente de la sentencia impugnada, redactada por el Ministro Hunter, disidente en la sentencia impugnada, quien analiza el contenido de las observaciones ciudadanas y las contrasta con los argumentos planteados en la reclamación administrativa", se plantea en el escrito ingresado hoy.

Siguiendo este punto, el SEA agrega que el ministro concluye que "los observantes pueden efectuar un mayor desarrollo de las observaciones en sede recursiva o judicial, pero esa posibilidad no les faculta para extenderse a consideraciones o aspectos que no han sido planteados".

Junto a otros argumentos, el SEA asegura que el Tribunal comete una infracción al pronunciarse sobre la evaluación del componente paleobotánico refiriéndose a la falta de información y línea de base, ya que este cuestionamiento no dice relación con una indebida consideración de observaciones ciudadanas, las que sí fueron consideradas en la resolución reclamada.

Asimismo, se sostiene que resulta ineficiente tramitar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental. Esto, porque si se tramita otra vez la evaluación de impacto ambiental y el proyecto tronaduras ingresa como Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la conclusión sería la misma en cuanto a que no existe "efecto adverso significativo" al componente paleobotánico.

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