Telecom/Tecnología

Productores audiovisuales exigen US$ 61 millones a VTR por derechos de autor en retransmisión

Demanda que se encuentra en la Suprema podría sentar un precedente favorable para la industria de televisión de pago e incluso afectar la nueva ley de TV digital.

Por: Lourdes Gómez B. | Publicado: Viernes 23 de febrero de 2018 a las 04:00 hrs.
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Un fallo de la séptima sala de la Corte Apelaciones encendió las alertas en la industria de la televisión abierta, de pago y entes de gestión colectiva, organismos facultados por ley para el cobro de derechos de autor.

El tribunal de alzada rechazó el 18 de enero pasado un recurso de casación que interpuso la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (Egeda Chile) contra VTR por el pago de derechos de autor por los contenidos de la retransmisión de las señales de canales abiertos y por la cual la empresa de cable cobra una suscripción.

La entidad reclama el pago de 36,8 millones de UF, unos US$ 61,4 millones, por los derechos correspondientes al periodo entre diciembre 2008 y noviembre de 2013. Esto dado que la ley faculta a dichos organismos a establecer un valor determinado, que en este caso es 0,10 UF por abonado, para obtener la licencia de retransmisión.

La sentencia del tribunal señaló que: “De este modo, no existe una nueva emisión de la señal libre sino que únicamente una redifusión -simultánea a la emisión- a sus clientes, quienes, como se ha dicho, no son sino un segmento del público al cual la señal abierta está originalmente destinada. En concordancia con lo anterior, la redifusión de este tipo de señales mal pudiera considerarse, entonces, capaz de retransmitir las obras contenidas en ellas”.

Este fallo es preocupante para Alberto Muñiz, gerente director de Egeda, por el precedente que puede sentar. “Nos sorprende la resolución de la Corte de Apelaciones y nos preocupa la forma cómo se está resolviendo este caso, ya que en Chile existen leyes que protegen los derechos de autor y hay tratados internacionales”, afirma.

Para Muñiz, la interpretación de los conceptos de “retransmisión” y de “redifusión” que hace el tribunal resultan improcedentes ya que, mientras el primero está definido en la ley de derecho de autor y se ejemplifica con el caso de la tv de pago, la redifusión es un concepto que no está contemplado en la normativa.

Para el tribunal, la redifusión de la señal que hace la televisión de suscripción no implica un acto de comunicación pública nueva, ya que es la misma señal, por lo que no correspondería un pago adicional, al que ya realiza la televisión abierta por derechos de autor.

Para Muñiz, el error del tribunal es que está analizando el caso desde la óptica de una señal y acá se está buscando velar por el derecho de la trasmisión de contenidos y no de señales. Muñiz señala que de no revertirse la sentencia, películas como “Una Mujer Fantástica”, candidata al Oscar y cuyos derechos obtuvo Canal 13, podrán ser retransmitidas por la televisión de cable sin cobrar estos aranceles.

TV digital

El caso que actualmente se encuentra ante la Corte Suprema además podría sentar un precedente para la implementación de la televisión digital.

La nueva normativa exige que los canales de televisión abierta puedan cobrar a los canales de pago derechos por incluir sus señales abiertas en su parrilla programática. Esto se podrá realizar una vez que las señales digitales abiertas garanticen un 80% de cobertura de territorio nacional.

Si la Suprema decidiera seguir la línea de la Corte de Apelaciones, presentaría un problema para el cobro de estas tarifas. Esto porque según la justicia la retransmisión de la señal abierta en el cable no representaría una comunicación pública nueva, sino que es la misma señal que estaría disponible para los televidentes sean suscriptores o no. Esto podría ser un argumento para las cableras para el no pago estos nuevos cobros.

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