Pensiones

Los argumentos de AFP Habitat en el TC para que no se permita sacar los fondos de pensiones

Esto tras la petición de los fondos previsionales por parte de una funcionaria pública de Punta Arenas.

Por: Nicolás Cáceres | Publicado: Jueves 17 de octubre de 2019 a las 11:31 hrs.
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El retiro anticipado de los fondos de pensiones sigue su batalla en el Tribunal Constitucional (TC). Hasta ese órgano acudió AFP Habitat, ligada a la Cámara Chilena de la Construcción y Prudential, para impedir que una funcionaria pública de Punta Arenas, rescate antes de la edad de jubilación, la totalidad de sus ahorros previsionales, que suman $51 millones.

El texto al que accedió Diario Financiero, la administradora solicitó al TC un recurso de inaplicabilidad en contra de la solicitud hecha por Beatriz Valenzuela.

En la argumentación de la AFP, sostiene que debe considerarse el contexto normativo de las cuentas de capitalización individual.

"En forma previa al análisis de cada una de las causales de inadmisibilidad, se ha señalado que es claro que el único destino de las cotizaciones previsionales -definidas por esta Magistratura como obligaciones de derecho público- es el de solventar prestaciones de seguridad social. Esta característica, de suyo, impide la libre disponibilidad de los fondos de la cuenta de capitalización individual, y corresponde a una finalidad lícita establecida por el legislador: Esta finalidad es evitar que los trabajadores, fuera de su vida útil, queden desamparados ante las contingencias sociales. Se trata, por ende, de una limitación proporcional a la finalidad jurídicamente tutelada".

Habitat añadió que el requerimiento es inadmisible pues no contiene una descripción precisa de los preceptos legales impugnados. "Esta Magistratura ha destacado que el artículo 80 de la LOCTC se satisface señalando, con la mayor claridad, qué normas y en qué parte provocan el efecto inconstitucional denunciado por los requirentes", dice el escrito presentado en el TC.

Además, indica que "se impugnan conjuntamente: (a) todo el DL 3500, cuestión que es improcedente, dado que no puede obtenerse la declaración de inaplicabilidad de un cuerpo legal completo, y en este caso, de un sistema previsional en sus bases esenciales; (b) especialmente, de los artículos 23, 34 y 51 del DL 3500, solicitud que todavía no satisface el estándar constitucionalmente exigido, pues se trata de artículos largos y que tratan temas diversos, respecto a los cuales no se ha singularizado las frases o fórmulas que generan el efecto inconstitucional alegado.

Para la administradora de pensiones, el requerimiento es inadmisible pues está encaminado a obtener una declaración de inconstitucionalidad, cuestionando las normas en abstracto.

"Como ha señalado consistentemente esta Magistratura, debe distinguirse entre la acción de inaplicabilidad y la de inconstitucionalidad. En el caso en estudio, los argumentos están destinados a cuestionar el mérito del sistema de pensiones vigente en Chile. Es demostrativo de esta confusión que el requerimiento solicite expresamente declarar la "inconstitucionalidad" [sic] del DL 3500, en circunstancias de que parece ser que la acción deducida es la de inaplicabilidad", dice el documento que accedió DF.

"El requerimiento es inadmisible pues carece de fundamento plausible. Esta falta de fundamentación se evidencia en que: (i) por un lado, las normas impugnadas no son más que la consecuencia del mandato expreso del artículo 19 N° 18 de la CPR, que establece la obligación de derecho público denominada "cotización obligatoria" para la seguridad social; (ii) que la contradicción que se denuncia, entre el texto de la CPR y los preceptos impugnados, es meramente genérica, sin señalarse de qué modo y en qué grado se afecta el núcleo fundamental del derecho", añade Habitat.

Por último, sostiene que "el requerimiento es inadmisible pues existen otras normas igualmente aplicables al caso y que determinarían el mismo efecto denunciado por los Requirentes. Sólo se han señalado como preceptos legales impugnados "especiales" los artículos 23, 34 y 51 del DL 3500, en circunstancias de que el mismo cuerpo posee otras normas igualmente aplicables al caso, y que generarían la misma limitación denunciada. Además, si se estudian otras normas de forma sistemática en nuestro ordenamiento jurídico, puede evidenciarse que existe una vocación normativa común en cuanto al destino exclusivo de los fondos de la cuenta de capitalización individual al financiamiento de prestaciones de previsión social".

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