Cartas

Privacidad de datos personales y delitos informáticos

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Señora Directora:

En relación a las cartas del Sr. Fiscal Nacional, don Jorge Abbott Charme y del Subsecretario del Interior Sr. Juan Francisco Galli, me permito realizar las siguientes precisiones:

ACTI considera la protección de los datos personales como un derecho fundamental y cuyo control y titularidad corresponde a las personas naturales. Son derechos protegidos constitucionalmente en Chile desde el año 2018.

Actualizar la normativa en materia de delitos informáticos es imperativo pero el nuevo artículo 219 del Código Procesal, que se pretende introducir no respeta los límites que impone el propio Convenio de Budapest en su artículo 15, afectará ciertas garantías constitucionales como la del debido proceso y la de datos personales, es desproporcionado, intrusivo y debilita la posición de Chile para ser considerado un país que otorgue un adecuado nivel de protección en materia de datos personales.

El Ministerio Público podría pedir, sin previa autorización judicial, a cualquier empresa prestadora de servicios en Chile: Datos de suscriptor, direcciones IP utilizadas, información del nombre del titular del servicio, número de identificación, dirección geográfica, número de teléfono, correo electrónico, información sobre facturación y medio de pago.

Comprendemos la importancia de la labor investigativa y la necesidad de perfeccionar nuestro sistema procesal penal sin embargo, hacemos un llamado a que se pueda generar un debate técnico, informado, transparente, que le permita a Chile contar con una legislación de delitos informáticos moderna y respetuosa de los derechos humanos.

Thierry de Saint Pierre

presidente Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información A.G. (ACTI)

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