Cartas

Sobre el plebiscito dirimente

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Señora Directora:

Mucho se ha hablado sobre el acuerdo de llamar a un plebiscito dirimente en caso de no lograr la Convención Constituyente la aprobación de algún artículo con el quorum de dos tercios: que desincentiva la búsqueda de amplios acuerdos, que requiere una reforma constitucional de iniciativa del Presidente de la República en varios artículos, además de una serie de otras adecuaciones legales sobre regulación de gastos de campaña, votación obligatoria y otros.

Pero me parece importante señalar que, si el Congreso despachara una reforma constitucional dando lugar a un plebiscito dirimente para obviar el acuerdo de los dos tercios que le dio origen a la Convención, esto haría perder toda legitimidad a la nueva Constitución, por haber sido propuesta por una entidad que no respetó los límites de sus atribuciones.

En efecto, la ciudadanía aprobó la elección de la Convención y sus atribuciones sobre la base de las reglas contenidas en la última reforma constitucional, que incluye el quorum de dos tercios para la aprobación de las disposiciones de la nueva Constitución. Modificar ahora esta norma -a posteriori- constituiría un engaño a todos quienes de buena fe aprobaron y creyeron en el proceso.

Para subsanar esta pérdida de legitimidad sólo cabría anular todo lo obrado hasta la fecha y proceder a una nueva consulta plebiscitaria, para verificar si la ciudadanía está dispuesta a crear una Convención Constituyente que esta vez sí se sujete a estas nuevas normas, incluido el plebiscito dirimente por simple mayoría.

Helmut Stehr W.

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