Cartas

Territorialidad en el contrato laboral

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Señora Directora:

Recientemente, la Dirección del Trabajo declaró que la ley de teletrabajo no aplica en el extranjero, manteniendo un criterio de 1999 que indica que la ley laboral chilena no reconoce una relación que se preste fuera de Chile. Citó el principio de territorialidad del Código Civil para descartar lo laboral de estos servicios.

En contraste, la SUSESO considera accidente laboral el sufrido en el extranjero por un trabajador cuando se considere una relación entre la lesión y la prestación de servicios en el extranjero. Así, permite reembolsar gastos médicos razonables en el seguro de accidentes.

Sorprendía en 1999 que se privilegiara el principio de territorialidad por sobre la realidad, que es que hay trabajadores de empresas chilenas en el extranjero, y sorprende aún más que se mantenga el criterio cuando el fenómeno es creciente. Insistir en la territorialidad es desatender la realidad y el rol protector del contrato laboral, dejando a quienes presten servicios fuera totalmente desprotegidos.

El trabajo fuera de las fronteras es un hecho con importantes desafíos, esperamos que el estado aporte en este debate ya que empleadores y trabajadores necesitarán reglas claras.

Tomás Garnham y Catalina Melgarejo

Abogados de Guerrero Olivos

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