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De nuevo la jornada de 40 horas

Sebastián Parga, socio Canales Parga Abogados Laborales

Por: Sebastián Parga | Publicado: Viernes 8 de enero de 2021 a las 07:56 hrs.
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Sebastián Parga

Estamos tan acostumbrados a quedarnos con los titulares de las noticias que el fallo del Tribunal Constitucional -acerca de la inconstitucionalidad del proyecto del 2° retiro del 10% de las AFP- pasó bastante desapercibido. Quedó solo como un triunfo político del Gobierno, sin consecuencias reales ya que finalmente se aprobó el retiro por un proyecto presentado por el propio Ejecutivo. ¡Craso error! La sentencia tiene profundas consecuencias, pues lo que parecía batalla perdida vuelve a tener vida: la posibilidad de que el proyecto de la reducción de jornada de 40 horas presentado por parlamentarios de oposición sea declarado inconstitucional.

Este proyecto se daba por aprobado a principios de año, pese a que el propio Presidente indicó que era “inconstitucional porque significa gasto público y un parlamentario no puede generar gasto público porque entonces nadie se haría cargo de los equilibrios”. El argumento a mi juicio tenía varias grietas, pero ahora conocido el fallo del segundo retiro del 10% el partido se vuelve interesante.

En efecto, para algunos constitucionalistas la fijación de horas de trabajo no aparecía nítidamente establecida como iniciativa exclusiva del Presidente y si un efecto indirecto del proyecto implicase mayor gasto fiscal, es distinto a que el Congreso estuviera aprobando una legislación que cambiara una partida presupuestaria. En la sentencia de 30 de diciembre de 2020 el TC no piensa así. El fallo primero da un dato histórico importante: sostiene que las materias de ley exclusivas del Presidente de la Republica son una tendencia desde 1943 con el propósito de que “se ponga término al régimen de irresponsabilidad existente hasta ahora en la materia”, dado que una misma podía ser objeto de sendas y contradictorias iniciativas parlamentarias (Francisco Cumplido, La reforma constitucional, 1970, pp. 168-169).

Es importante este párrafo, ya que el TC ve claramente que la responsabilidad es un tema trascendental para ver la exclusividad del Presidente en los proyectos de ley, evitando así el populismo que puede generarse. Pero la estocada del TC se genera cuando indica que el proyecto del retiro del 10% “no ‘modifica’ formalmente las normas de seguridad social imperantes (…). Pero no puede desconocerse que éste obviamente ‘incide’ en el sistema vigente de seguridad social”. Es decir, no es necesario que el proyecto de ley esté expresamente consagrado como iniciativa exclusiva del Presidente, sino que “obviamente incida” en el gasto público de manera relevante.

Más que ganadores y perdedores, este fallo ayudará a tener un contrapeso y a ser cuidadosos en este proyecto por parte de sus impulsores. Hablar de trabajar menos a todos les gusta, pero a nadie las consecuencias que ello conlleva, y este fallo ayudará para que el populismo tenga que tener cuidado en los costos, de lo contrario la sombra del TC va a estar ahí presente, lo que es una tranquilidad para aquellos que buscan mantener la línea de flotación en sus empresas o mantener su fuente laboral.

“La sentencia del TC sobre el segundo retiro del 10% abre la posibilidad de que el proyecto de la reducción de jornada de 40 horas sea declarado inconstitucional”.

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