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DF Constitucional | Fraude a la Constitución

Víctor Manuel Avilés H. Socio Larrain y Asociados Abogados

Por: Víctor Manuel Avilés H. | Publicado: Lunes 8 de junio de 2020 a las 04:00 hrs.
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Víctor Manuel Avilés H.

Hace unos días, un conjunto de parlamentarios, ante la prohibición constitucional de presentar un proyecto de ley en materia de pensiones -pues existe iniciativa exclusiva presidencial al respecto-, deciden presentar entonces un proyecto de reforma constitucional sobre esa materia. A tal punto llega la artificialidad del proceder, que proponen incorporar un artículo de la Constitución que, simplemente, diría algo así como “deróguese el decreto ley XX”. De paso, a través de este expediente, proponen nacionalizar los fondos de pensiones.

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En el derecho, desde hace años, existe la institución del fraude a la ley. En algunos países es un concepto jurisprudencial o doctrinario y, en otros, ya forma parte del derecho positivo. Básicamente, existe fraude a la ley cuando se realiza un acto en apariencia con amparo en una norma para, en los hechos, lograr un objetivo contrario a derecho. Creemos, mutatis mutandi, que lo que aquí tenemos sería, propiamente, un fraude a la Constitución.

La Constitución establece que sólo el Presidente de la República puede llamar a discutir una materia de pensiones como la propuesta por los parlamentarios. Ante ello, usando la norma que permite a los parlamentarios presentar reformas constitucionales, violan la regla sobre que la discusión relativa a materias previsionales la puede abrir sólo el Presidente. Además, se viola la norma que entrega al debate legislativo esta materia. En esto consistiría el ingenioso fraude a la ley.

Pero aún más, por este expediente, los parlamentarios que por años han despotricado contra la Constitución, entre otras causas, por considerar que la misma consagra detalles de un modelo económico, no tienen problema en avanzar de igual manera, pero en sentido contrario. Así, no sólo inéditamente tendríamos una Constitución que destina artículos a derogar decretos leyes expresamente, sino que además, una que constitucionaliza los detalles de una materia sustancialmente legal.

Este verdadero fraude a la Constitución se suma a una serie de proyectos de parlamentarios que -sin intentar al menos un expediente ingenioso como el señalado- han pasado a llevar la institución de la iniciativa exclusiva presidencial. Quienes así proceden, dejan de ser mandatarios del pueblo -con un encargo que cumplir y con reglas que respetar- y se transforman en autócratas que, a veces con buenas intenciones, consideran que el Estado y la Constitución son inferiores a su propia voluntad. Esperemos que estas acciones tan dañinas para las instituciones y que a larga, afectan la seguridad, certeza, derechos y libertades de las personas, terminen de una vez en el Chile del futuro.

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