Enrique Marshall

Criptomonedas y cierre de cuentas corrientes

Enrique Marshall Economista y exvicepresidente del Banco Central

Por: Enrique Marshall | Publicado: Miércoles 9 de enero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Varios bancos procedieron tiempo atrás a cerrar las cuentas corrientes de los operadores de criptomonedas. El caso llegó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ordenó su reapertura. Posteriormente, la decisión fue revisada por la justicia, que había fallado primeramente en esa misma línea. Sin embargo, la Corte Suprema sorprendió con una sentencia en sentido contrario, confirmando lo obrado por los bancos. Estos hechos ameritan más de una reflexión. Vayan aquí algunas.

Los bancos tienen la obligación de adquirir un buen conocimiento de sus clientes y sus actividades. Ello está contemplado en recomendaciones internacionales y en la normativa chilena. Estas disposiciones tienen como necesario correlato el derecho de los bancos para calificar a sus potenciales clientes y decidir si procede o no la prestación de servicios.

La decisión de no hacerlo puede responder a consideraciones de riesgo de crédito, pero también a un juicio sobre los riesgos operacionales, legales o reputacionales que se asumen en esa relación. Si los clientes de un banco incurren en actividades reprochables o ilegales, tarde o temprano las autoridades y la sociedad harán efectiva la responsabilidad de la respectiva institución. Así ha ocurrido en más de una oportunidad.

Por cierto, la facultad para rechazar una solicitud de crédito o cerrar una cuenta corriente debe ser ejercida con prudencia y razonabilidad. Los tiempos que corren exigen que las instituciones procedan con mucha transparencia y la máxima objetividad posible. Por ello, es importante que las políticas de los bancos estén formuladas de manera tal que puedan ser escrutadas por los supervisores, el TDLC y los tribunales de justicia. Puede no ser fácil hacerlo, pero es el único camino posible para compatibilizar derechos y obligaciones.

La sentencia de la Corte Suprema ha sostenido que las criptomonedas no cuentan con un marco regulatorio específico, lo que es efectivo. Sin embargo, invocar este argumento tiene ciertos inconvenientes. Por de pronto, elude un pronunciamiento sobre las normas financieras y cambiarias vigentes, que serían aplicables y cuyo incumplimiento bien podría justificar la denegación de servicios en este caso.

Pero, algo más importante, condicionar las prestaciones a la existencia de un marco regulatorio puede debilitar las facultades de los bancos para tomar sus decisiones. Supongamos que en un futuro próximo el legislador fija reglas para las criptomonedas. En ese contexto, ¿quedarían éstos obligados a prestar servicios a todos los operadores sin mediar una evaluación de los riesgos que ello conlleva, incluidos los riesgos reputacionales?

El fallo de la Corte Suprema es valorable, porque reafirma el derecho de los bancos a denegar servicios en determinadas circunstancias. Sin embargo, plantea algunas dudas que las autoridades financieras deberían contribuir a despejar.

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