Franco Brzovic

Feliz año tributario para los trabajadores

Por: Franco Brzovic | Publicado: Viernes 15 de marzo de 2013 a las 05:00 hrs.
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La reforma tributaria de 2012 ha introducido cambios importantes no sólo para las empresas sino para trabajadores, dependientes o independientes.



El apoyo a la clase media ha sido palpable y así tenemos que, a contar de este año se han iniciado reformulaciones al Impuesto Único al Trabajo y Global Complementario dignas de destacarse.

La rebaja de las tasas marginales de ambos impuestos significará en el caso de los trabajadores, entre otros, una tributación menor. El primer tramo baja de 5 a 4%, el segundo de 10 a 8% y así sucesivamente hasta llegar a ingresos por 150 UTM o UTA, según sea Impuesto Único al Trabajo o Global, en que se mantiene la tasa del 40%.

Desde ya hay que advertir que si se pacta en el contrato de trabajo una remuneración líquida el beneficio es para el empleador. Habrá entonces que optar en dichos instrumentos por una remuneración bruta, con lo cual el beneficio de la menor carga será para el trabajador.

Por otra parte, aquellos dependientes que reciben dos o más remuneraciones en un mes, podrán reliquidar anualmente ese impuesto, lo que es diferente y mejor al del año pasado en que operaba el cálculo mes por mes. Como se trata de un impuesto progresivo, el trabajador podrá esperar un excedente que el Fisco le devolverá, lo que también es una novedad. Recordemos que en el pasado, no había devoluciones sino imputaciones al impuesto.

Con esta medida se logra también un importante objetivo consistente en igualar la carga tributaria de los trabajadores independientes, obligados al pago del Impuesto Global, con los dependientes.

Los trabajadores que hayan obtenido remuneraciones en algunos meses del año, también se ha resuelto en la ley. En estos casos podrán voluntariamente presentar una reliquidación anual y si hay diferencia positiva, se le devolverá dicha cantidad.

Similar es el caso de quienes obtienen rentas variables mensuales, en que en los períodos de mayor remuneración, principalmente producto de comisiones por ejemplo, podrá también presentar una reliquidación.

En estas dos últimas situaciones debemos enfatizar que la reliquidación anual no es automática ni obligatoria. Siendo voluntaria, no acarrea multas, pero en caso de no presentarse, no habrá devolución. Si bien la responsabilidad de su presentación es de este último, creo que sería una buena medida que las empresas dispongan de los medios para transmitirlo a sus dependientes.

El crédito por gastos en educación es otra novedad que trajo la reforma tributaria. Las personas que se encuentran afectas al Impuesto Único al Trabajo o bien a los contribuyentes del Global, se les reconocerá un crédito en contra de sus impuestos por los gastos en educación de sus hijos tanto desde preescolar hasta media. El monto del crédito es de UF4,4 por cada hijo a contar del año 2014, y transitoriamente este año, por un valor de UF1,76. La ley establece algunos requisitos, entre otros, límites de ingreso de ambos padres, (UF792), edad de los hijos, niveles de enseñanza, etc., los cuales deberán tenerse presente para acogerse a este beneficio.

No hay duda que estas medidas significarán un mejor ingreso para los trabajadores, medida la cual felicitamos desde ya.


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