Luis Hernán Paúl

Manual de buenas prácticas de gobiernos corporativos para Chile

Recientemente se ha hecho público que Icare y la Superintendencia de Valores con el apoyo de los principales centros de gobiernos corporativos del país han desarrollado...

Por: Luis Hernán Paúl | Publicado: Lunes 30 de enero de 2012 a las 05:00 hrs.
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Recientemente se ha hecho público que Icare y la Superintendencia de Valores con el apoyo de los principales centros de gobiernos corporativos del país han desarrollado diversas iniciativas, entre las que se incluye un encuentro de directores realizado hace un par de semanas, para contar en los próximos meses con un Manual de Buenas Prácticas de Gobiernos Corporativos para los emisores de valores de oferta pública en Chile.

El Centro de Gobierno Corporativo de la Universidad Católica ha participado en este esfuerzo por considerar altamente conveniente el establecimiento de un marco de auto regulación que sirva de complemento a las leyes y normas de gobiernos corporativos que existen en nuestro país. Prácticamente todos los países desarrollados y gran parte de los en vías de desarrollo ya han elaborado manuales similares. Incluso hay países que cuentan, además, con manuales para empresas cerradas y empresas familiares.

Un aspecto que nos preocupa, sin embargo, a propósito de esta amplia jurisprudencia internacional, es que el manual sea ad-hoc a nuestra realidad empresarial. En este sentido nos parece adecuado que incorpore prácticas que han demostrado ser valiosas en el extranjero y que son validas para empresas con accionistas controladores, el cual es el caso de la gran mayoría de las compañías abiertas en Chile. Pero se debe evitar incluir prácticas que no han sido exitosas afuera o bien son recomendables para empresas con propiedad diluida, pero no para empresas con propiedad concentrada. Otra particularidad a tener en consideración es el rol relevante que juegan las AFP como accionistas minoritarios.

Pensamos que en Chile el manual puede ser de especial utilidad para la clarificación del rol y funciones de los directorios. En efecto, las leyes y normas existentes establecen los deberes legales de los directores (cuidado y diligencia, lealtad con la sociedad), pero no se refieren de forma clara a sus funciones específicas. En este sentido, hacer explícito el rol que cabe a los directorios por ejemplo en la selección y evaluación del gerente general, la estrategia, las compensaciones de los ejecutivos y la gestión de riesgos representa un avance importante. También lo es precisar las funciones del presidente del directorio.

Un segundo aspecto en que el manual puede ser de gran utilidad es en el establecimiento de prácticas modernas de control interno. En Chile, en los últimos diez años se ha avanzado enormemente en la regulación de las transacciones relacionados pero poco se ha hecho en materia de control interno, el cual es un tema sobre el que en el extranjero se ha avanzado significativamente. Estamos hablando de procesos y reportes que es conveniente institucionalizar a nivel del directorio para dar debida confiabilidad a la información que se entrega a los accionistas y para monitorear los riesgos y el cumplimiento de las leyes y normativas que regulan la actuación de las empresas.

La confección de un manual de buenas prácticas de gobiernos corporativos no debe verse como una iniciativa que tiene por objetivo único evitar a futuro que se repitan casos como el de La Polar. Desgraciadamente, la experiencia internacional muestra claramente que con estos manuales no se logra eliminar por completo la ocurrencia de fraudes empresariales, sino que sólo minimizar su ocurrencia. Su objetivo fundamental en realidad es lograr que los gobiernos corporativos funcionen mejor.

Respecto al nivel de obligatoriedad que debieran tener las prácticas del manual, nuestra propuesta fue que éste opere sobre la base del criterio de cumplimiento o explicación, el cual significa que las empresas están llamadas a cumplir todas las prácticas, pero pueden exceptuarse de cumplir normas puntuales indicando cuales son y la razón de ello en cada caso, lo cual es el criterio que se utiliza comúnmente en el extranjero.

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