Luis Larraín

Crédito tributario por gastos en educación

El proyecto de reforma tributaria que se tramita en el Senado incluye un crédito tributario por gastos en educación...

Por: Luis Larraín | Publicado: Jueves 16 de agosto de 2012 a las 05:00 hrs.
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El proyecto de reforma tributaria que se tramita en el Senado incluye un crédito tributario por gastos en educación. La Concertación, en su afán de aprobar sólo las alzas de impuestos (el de primera categoría a las empresas que sube a 20%) y rechazar las bajas, ha criticado esta iniciativa por favorecer según ellos a los ricos y porque aumentaría la segregación de nuestro sistema escolar al favorecer a los alumnos de colegios particulares subvencionados con financiamiento compartido. Ambas afirmaciones son falsas.

En efecto, este beneficio tributario no es para los ricos, pues fue expresamente diseñado con un tope de ingresos, de manera que sólo pueden optar a él aquellas familias con ingresos totales brutos menores a UF 792 anuales, es decir menos de $ 1.490.000 bruto mensual. Si lo medimos en términos de ingreso líquido (descontando previsión e impuestos) estamos hablando de familias que perciban menos de 
$ 1.160.000.

De hecho una familia, de cinco integrantes, con un ingreso por persona de $ 235.000 quedaría fuera de este beneficio por ser demasiado “rica”. Pese a pertenecer al IV quintil de ingresos. Podemos ejemplificar con una pareja promedio de profesores básicos que enseña en colegios municipales, con tres hijos, que sería considerada demasiado adinerada como para acogerse a esta ayuda. De la misma manera, una familia, de seis integrantes, con un ingreso por persona de $ 195.000 quedaría fuera de este beneficio por ser demasiado “rica”. Pese a pertenecer al VII decil, que puede considerarse clase media.

Una familia de cinco integrantes, con $ 150.000 de ingreso per cápita, perteneciente al III quintil paga hoy cerca de $ 130.000 al año en impuesto a la renta. Se esta familia tiene dos hijos e invierte $ 15.000 al mes, para que asistan a un colegio con financiamiento compartido de su elección, verá su carga reducida en un 100 %. ¿Alguien puede afirmar seriamente que este beneficio favorecería a los ricos?
Los impuestos global complementario y de segunda categoría admiten escasas deducciones personales: los intereses destinados a la adquisición de viviendas y los ahorros previsionales, con topes. Esta medida agrega a la educación a esta lista de bienes que merecerían un tratamiento especial por su valor social. Si la educación no es un bien de consumo, su tratamiento tributario tampoco debería ser el mismo que el de los bienes de consumo.

La segunda objeción es que favorecería la segregación. Cabe señalar primero que no todos los colegios con financiamiento compartido son privados (existen municipales que cobran en la educación media). No es una medida pro lucro, sino una medida que va a aliviar el bolsillo de las familias clase media, quienes quedan fuera de la subvención preferencial.

En relación a la segregación, de acuerdo a la definición de la OCDE, un sistema es segregado si dentro de un colegio los alumnos son muy parecidos socioeconómicamente hablando, aún cuando en la población existan amplias diferencias socioeconómicas. En su publicación “Education at a Glance” de 2011, la OCDE realiza un cálculo de segregación. Usando su misma metodología, y datos de la Casen 2009 realizamos el cálculo para la educación escolar chilena y encontramos que el sistema particular subvencionado es menos segregado que el municipal, recibiendo en mayor medida a alumnos de distintos niveles socioeconómicos. Haciendo un análisis más fino concluimos que dentro de los colegios particulares subvencionados, aquellos con financiamiento compartido son los que contribuyen con mayor diversidad de alumnos al sistema. Esto se puede ver con mayor claridad en la siguiente tabla:






Concluyendo, el crédito tributario que incluye la reforma es una buena medida, que favorece a la clase media. Los colegios particulares subvencionados con financiamiento compartido son más inclusivos que los municipales, de acuerdo a la definición de la OCDE.

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