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Normativa de quiebras: una legislación bien intencionada

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Fallido, convenio, quiebra y otras expresiones relacionadas de amplio uso actual en materia comercial, quedarán prontamente en el pasado, dando paso a otras como deudor, reorganización, renegociación. Lo anterior no solo implica un cambio en el vocabulario, sino que constituye el síntoma más claro del nuevo espíritu que inspira la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que sustituirá a la actual Ley de Quiebras y que entrará en vigencia en octubre de 2014.

¿Por qué se hace indispensable este cambio? En materia de quiebras, Chile no goza de un buen lugar en el contexto internacional si se trata de medir la tasa de recuperación (porcentaje del crédito), y el plazo para ello. Los números de nuestro país nos sitúan en el lugar 110, muy cerca de Kenia (97), Uzbekistán (117), y Egipto (137), y muy lejos de Japón (1), Singapur (2), Colombia (12), entre otros. Mientras en Chile se recupera el 25,5% en un plazo de 4,5 años, en promedio, el índice de los países de la OCDE –de la cual somos miembros- es de 68,2%, como tasa de recuperación, en un promedio de 1,7 años. Los números anteriores no solo afectan a los acreedores, sino a los mismos deudores que debían enfrentar no solo el fracaso de su emprendimiento, sino además, un procedimiento de quiebra, regido por una ley que resultaba extemporánea para enfrentar el actual escenario económico. El procedimiento es lento, rígido, sin plazos, y sin alicientes efectivos para que el deudor se anticipe a la crisis económica que enfrenta.

¿A qué nos enfrentaremos dentro de poco? A un extraordinario desafío, especialmente para los abogados. Una ley con un ámbito de aplicación bastante mayor, pues ella establece tanto el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, como aquellos destinados a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. Se propone una justicia especializada, con tribunales ordinarios capacitados en la materia y con conocimiento preferente de asuntos concursales. Se abre también la posibilidad de someter ciertos asuntos a arbitraje, solo aplicable a la empresa deudora, con un carácter voluntario.

Lo anterior, no obsta mencionar la existencia de inconvenientes que surgirán de la aplicación, especialmente en lo relativo al procedimiento de liquidación y la consideración de este como un mecanismo ejecutivo. En definitiva, una bien intencionada legislación que supondrá una nueva forma de hacer las cosas en materia concursal.

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