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Tributación de la ganancia de capital de acciones y fondos

Por: Santiago Munita del Valle, abogado y socio de Noosa Capital | Publicado: Jueves 18 de abril de 2019 a las 04:00 hrs.
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Santiago Munita del Valle, abogado y socio de Noosa Capital

En la discusión de la idea de legislar del proyecto de modernización tributaria, se plantearon numerosas propuestas para compensar una eventual menor recaudación por la reintegración. Una de las ideas sugería terminar con los beneficios a la ganancia de capital. Sin embargo, para beneficio de nuestra economía, esta idea no prosperó en Hacienda y se logró avanzar con otras medidas puestas sobre la mesa.

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La historia de este beneficio comenzó en 2001, cuando con el objeto de dar mayor profundidad al mercado financiero, se incorporó el artículo 18 ter en la Ley de Impuesto a la Renta. Dicho artículo estableció que la ganancia obtenida en la enajenación de acciones con presencia bursátil en una bolsa de valores, constituía "ingreso no renta": es decir, no se afectaba con impuestos, en la medida que cumpliera una serie de requisitos que establecía la norma. Este beneficio se aplicó también a los fondos de inversión que al momento de enajenación de sus cuotas contaran con presencia bursátil, y a los fondos mutuos o fondos de inversión que no cumplieran con el requisito anterior, pero que tuvieren más del 90% de sus activos invertidos en acciones con presencia bursátil.

En lo que respecta a las acciones, este cambio ayudó en gran medida a dar mayor dinamismo y profundidad al mercado de valores chileno, que aumentó el monto de transacciones de acciones desde US$ 3.500 millones en 2002 a más de US$ 52.000 millones al año en 2007. Es decir, el volumen de transacciones se multiplicó por casi 15 veces en sólo 5 años, contribuyendo de esta forma a dar mayor solidez al sistema financiero de nuestro país.

Luego, con la reforma tributaria en la primera administración del presidente Sebastián Piñera, se derogó el artículo 18 ter y se reemplazó por el artículo 107 con un tratamiento similar a la antigua disposición, pero ampliando el beneficio en acciones, fondos mutuos y fondos de inversión al introducir el concepto del market maker dentro de las posibilidades para tener presencia bursátil.

Sin duda esta ampliación del beneficio, en conjunto con una gran modernización en la normativa de fondos a través de la Ley Única de Fondos en 2012, resultó en un gran avance y desarrollo de la industria de fondos que, entre diciembre de 2012 y marzo de 2018, es decir poco más de 4 años, creció desde US$ 38.000 millones hasta US$ 61.000 millones en activos administrados en fondos mutuos, es decir 1,6 veces, y desde US$ 10.000 millones hasta US$ 25.000 millones en activos de fondos de inversión, es decir 2,5 veces.

Ahora, con el proyecto de modernización tributaria, se mantienen los beneficios para las acciones con presencia bursátil, pero con el fin de destrabar la discusión en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, recientemente el gobierno se abrió a incorporar requisitos adicionales para la presencia bursátil obtenida a través de contratos de market maker, estableciendo un plazo de un año de antigüedad como mínimo en dichos contratos para que los instrumentos accedan al beneficio del 107 y de esta forma que la ganancia en la enajenación de cuotas o acciones sea tratada como "ingreso no renta".

Sobre este punto, más allá de si los contratos de market maker abren paso a figuras elusivas o si la solución es buena, me parece que la senda que está tomando el gobierno es la correcta al plantear mejorar la disposición en lugar de eliminarla, ya que claramente estas normas han traído tremendos beneficios al mercado de capitales.

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