Cartas

Cartas al Director

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Comisión Mercado Financiero

Señor Director:

Próximamente el Ministerio de Hacienda pondrá en funcionamiento una Comisión para la regulación del Mercado Financiero Chileno (CMF). Este nuevo cuerpo colegiado de control permitirá a Chile acercarse a los países de la OCDE y otros que han constituido mecanismos de control para la regulación del mercado bancario, de seguros, inversiones y entidades revisoras.

Entre los efectos de esta medida destaca que nuestro país descendería bajo el promedio de América Latina en cuanto a liberalización financiera, ya que la CMF impone a las empresas de auditoría externa una mejora sustancial de sus procesos de control, minimizando el riesgo de incumplimiento de las normas utilizadas para la revisión de información financiera. Asimismo, permitirá a las entidades financieras interactuar con mejores controles hacia el resto del mundo, a fin de disminuir el riesgo de especulación propio de estos mercados. De esta manera, los indicadores financieros debieran demostrar a futuro un desarrollo significativo.

La incorporación de esta comisión abre nuevas oportunidades para fortalecer este mercado. Permitirá además potenciar al país en el contexto internacional y “reconquistar” a aquellos actores que anteriormente se sentían excluidos.

Waldo Morales
socio de Auditoría de Kreston MCA

Normas de edificación

Señor Director:

La nota publicada el lunes 3 de abril, bajo el título “La confusa circular que hace peligrar la construcción de quinchos en azoteas”, inserta en otra noticia titulada “Nuevas exigencias retrasan la inversión inmobiliaria” induce a pensar que proponemos normas urbanas inexplicables y, por tanto, arbitrarias y que esta norma en particular tiene efecto sobre el eventual retraso de la inversión inmobiliaria. Al respecto quisiera acarar:

Primero, la aludida circular DDU 316 no prohíbe ni imposibilita que se construyan quinchos o terrazas cubiertas; sólo aclara lo que dice la norma vigente; esto es, que los proyectos inmobiliarios que incluyan este tipo de edificaciones en la parte superior de los edificios, deben hacerlo respetando la altura que el plan regulador establece. La aclaración resultó necesaria, porque algunas edificaciones se amparaban erróneamente en una disposición contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que permite que ciertos elementos no habitables tales como chimeneas, estanques, miradores y barandas, sobrepasen dicha altura porque precisamente no son una edificación, como sí ocurre con los quinchos y terrazas cubiertas.

Segundo, la circular mencionada, no tiene efecto alguno sobre el tiempo de las inversiones; es una norma que hay que cumplir como cualquier otra, y no significa ningún trámite adicional.

Pablo Contrucci Lira
Jefe División de Desarrollo Urbano Minvu

Atentado en Rusia

Señor Director:

Los actos violentos acaecidos en San Petersburgo no pueden pasar indiferentes. Justificar la violencia o hacer vista gorda es una acción hipócrita. Las acciones terroristas deben ser condenas en Chile y en cualquier rincón del mundo.

Francisco Sánchez
Historiador

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