Cartas

Constitución y conservadores de bienes raíces: el caso de las aguas

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Señora Directora:

La reforma constitucional establece que los derechos de aprovechamiento de aguas pasarán a ser autorizaciones de uso de agua, las que tendrán el carácter de “incomerciables”.

Por lo tanto, de ganar la opción “Apruebo” en el plebiscito del próximo 4 de septiembre, los conservadores de bienes raíces tendrán la obligación de negarse a inscribir escrituras de compraventa de derechos de agua.

Entonces, ¿Qué ocurrirá frente al rechazo del conservador? El Reglamento Conservatorio establece la posibilidad del afectado de ocurrir ante el juez frente al rechazo señalado. ¿Qué deberá resolver el juez de la instancia? El artículo 1683 del Código Civil dispone que “la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato”. Lo anterior lleva a la conclusión forzosa que, frente a la negativa del conservador de inscribir el contrato de compraventa de un derecho de aprovechamiento de aguas, el reclamo ante el juez sólo podrá ser denegado por el juez de la instancia, terminando de esa manera con más de un siglo de historia registral de los derechos de agua en Chile.

Rodrigo Weisner y Daniel Barrientos

Puga Ortiz Abogados

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