Cartas

Corte Suprema vs Tc: choque de trenes

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Señora Directora:

Estamos presenciando un choque de trenes entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema. Esta asegura tener atribuciones para revisar –a través de la acción de protección– las sentencias del TC cuando puedan afectar derechos garantizados en la Constitución. El TC, a su vez, invoca el art. 94 de la Constitución que dispone que contra sus resoluciones no procede recurso alguno.

Ahora bien, en un sistema democrático, los derechos fundamentales constituyen una restricción al ejercicio del poder, y no hay órgano alguno que quede exento de este límite (art. 5° de nuestra Carta). Por lo mismo, es coherente que las actuaciones de todo órgano –incluido el TC– queden sujetas a controles que aseguren la eficacia de tales derechos.

Este control, vía acción de protección, no afecta el citado art. 94, ni en el fondo ni en la forma. En el fondo, porque permite afianzar la supremacía de los derechos en nuestro sistema jurídico. Y en la forma, porque la acción de protección no constituye "recurso" en términos estrictos, ya que su objetivo no es impugnar resoluciones judiciales, sino garantizar derechos ante cualquier persona o autoridad, con la única excepción del legislador, por cuanto sus leyes son, precisamente, controladas por el TC.

Todo esto, claro está, mientras no se dicte la ley o reforma constitucional que permita resolver los conflictos entre estos grandes órganos.

Hugo Tórtora Aravena
Doctor en Derecho, Académico Universidad de Las Américas

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