Cartas

El SII y la elusión (I): margen para confusiones

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Señora Directora:

Hace unos días el SII publicó la sexta versión de su Catálogo de Esquemas Tributarios, que incorpora 10 nuevos casos que “describen situaciones que, bajo determinadas circunstancias, podrían ser consideradas elusivas”.

Una vez más este listado incluye casos que resultan confusos y poco concluyentes, alejándose así de uno de los propósitos de los catálogos de este tipo, que consiste en otorgar a los contribuyentes certeza en la interpretación de una regla muy general como lo es la norma general antielusiva (NGA).

Se echa de menos un análisis de los elementos o requisitos de la NGA. Tampoco se efectúa un análisis del propósito de la transacción, esto es del “efecto económico o jurídico relevante”, ni del legítimo derecho de opción de los contribuyentes.

Es de esperar que en sus próximas ediciones este catálogo incorpore los análisis señalados, e incluya, además, casos que no serían constitutivos de elusión, tal como lo hacen los catálogos de otras jurisdicciones tributarias.

Alex Mansilla

Tax & Legal Partner de HLB Surlatina Chile

El SII y la elusión (II): fiscalizar más y mejor

Señora Directora:

La actualización anual del Catálogo de Esquemas Tributarios del SII ha permitido que se visibilice más el desenvolvimiento tributario del país. Ahora, somos nosotros los que tenemos que estar observando en nuestras actividades periódicas si es que hay alguna acción que pueda ser considerada elusiva e irregular, lo que en efecto permite anticiparnos a eventuales conflictos. ¿Pero está siendo 100% efectivo?

El registrar estos casos en un documento no es suficiente para evitar que algunos actores sigan pasando a llevar el sistema, tomando ventaja de los vacíos que se van generando. Si realmente queremos que dejen de ocurrir estas transgresiones es prioritario mejorar y agilizar el proceso de fiscalización del Servicio de Impuesto Internos.

Si bien la digitalización ha sido un tremendo aporte a la simplificación del trabajo, la cantidad de modificaciones y adaptaciones que hemos percibido en el sistema, conlleva a un desfase temporal entre lo que dicta el reglamento y la investigación in situ. Debemos encontrar un equilibrio entre la teoría y la práctica para evitar retrasos en el proceso de fiscalización y detectar a tiempo posibles irregularidades a la normativa.

Erick Kessler

Socio Tributario en Addval

El SII y la elusión (III): el contribuyente tiene opción

Señora Directora:

El Servicio de Impuestos Internos (SII) acaba de presentar una nueva versión del Catálogo de Esquemas Tributarios, el cual incluye, a la fecha, un total de 65 casos de operaciones potencialmente elusivas.

Se ha indicado que el objeto de este catálogo es definir con total transparencia los esquemas tributarios que tienen potencial de incumplimiento a la norma antielusión.

A su vez, el SII ha señalado que la legislación nacional cautela el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o negocios afectos a impuestos de la forma en que ellos opten de acuerdo a la libertad contractual, considerando, además, que no toda ventaja tributaria lograda constituye elusión, sino que para ello es indispensable que haya un abuso de las formas jurídicas o la realización de actos simulados. En este sentido, actualmente son los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), a requerimiento del SII, quienes deben declarar si en un caso particular existe o no abuso y/o simulación.

Considerando que el programa del Presidente electo propone facultar al SII para aplicar administrativamente la norma antielusión, dicho proyecto deberá cuidar no inhibir ni limitar el derecho de opción del contribuyente, reforzar la presunción de buena fe de los contribuyentes y otorgar una correcta distinción de roles, de forma de equilibrar la relación SII-contribuyente, y con ello no erosionar mayormente la certeza jurídica, la iniciativa privada y la inversión.

Alejandra Ross de la Barra

Abogada, estudio Arteaga Gorziglia

 

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