Cartas

Requerimiento de inaplicabilidad en la propuesta de Constitución

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Señora Directora:

La Convención Constitucional hizo entrega ayer de la propuesta definitiva de Constitución que deberá ser sometida a plebiscito. En su texto se establecen las atribuciones de la nueva Corte Constitucional, introduciendo significativas modificaciones en torno a la regulación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Uno de los cambios más relevantes dice relación con la legitimidad activa para promover dicho requerimiento. Esto, pues la propuesta limita la iniciativa de parte para poder ocurrir directamente ante la judicatura constitucional, al establecer que será el tribunal que conoce de la gestión pendiente, sea de oficio o a petición de parte, el que podrá plantear una cuestión de constitucionalidad.

El problema que se avizora es cuál es el estándar que aplicará el juez de instancia ante la cuestión de constitucionalidad que le es planteada por la parte. Mientras no exista claridad sobre aquello, la posibilidad de acceder a una tutela constitucional efectiva queda dentro del ámbito de la discrecionalidad de cada juzgador.

En el ámbito penal esto es de especial relevancia, toda vez que varias normas que son aplicadas usualmente en la praxis han sido objeto, hasta ahora, de requerimientos de inaplicabilidad. ¿Puede un juez de instancia declarar que no ha lugar a la cuestión de constitucionalidad que se le plantea, por ejemplo, por no encontrarle mérito?

De aprobarse el nuevo texto el legislador debiese darle pronta solución a este problema, que amenaza con afectar una garantía tan básica como la igualdad en el ejercicio y tutela de los derechos.

David Segall Rosenblatt

Asociado grupo Litigios Penales Albagli Zaliasnik

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