Cartas

Side letters y promulgación del TPP11

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Señora Directora:

Habiéndose ratificado el TPP11 por el Senado, se debate si previo a su promulgación el Gobierno debe esperar o no el resultado de la tramitación de las “side letters”, en relación al mecanismo de solución de controversias establecido en el TPP11. Ahora bien, hay posiciones basadas en mitos que deben ser despejados en relación con el mecanismo del TPP11.
Por ejemplo, se dice que beneficia al inversionista y perjudica al Estado, pero la estadística (UNCTAD, Julio 2022) muestra que entre 1987 y 2021, un 38% de los tribunales falló a favor del Estado y un 28% a favor del inversionista -el resto de los casos terminó por otra vía-. Por otra parte, este mecanismo no es novedad, ya que está en línea con lo que se viene acordando en la materia desde hace años, incluso con miembros del TPP11.
Intentar un mecanismo alternativo de solución de controversias mediante “side letters” es válido, pero difícil de comprender y de conseguir. Consideremos que Nueva Zelandia intentó algo similar y solo consiguió cinco cartas. Y lamentablemente no gozamos de la reputación y prestigio de dicha nación.
En consecuencia, ya ha sido un error dilatar la tramitación del TPP11 (así lo dijo el Presidente). Es hora de despejar las dudas, aclarar los mitos y avanzar de una buena vez.

Andrés Del Real V.
Abogado de litigios y arbitrajes, Arteaga Gorziglia

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