Cartas

Trabajo y plataformas digitales: ¿más allá de la ley?

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Señora Directora:

Jorge Leyton comentó nuestra columna en la que criticamos el dictamen de la Dirección del Trabajo sobre la Ley de Plataformas Digitales, compartiendo que es la ley la que debe disponer que la calificación de un vínculo sea efectuada por un servicio público y no el dictamen. Sin embargo, no es solo la ley, es la Constitución la que reserva la facultad jurisdiccional a los tribunales de justicia.

Nuestra segunda crítica es que el dictamen creó indicios de laboralidad que no se conforman a la ley, a lo que Leyton afirma que no habría innovación administrativa, sino una reflexión para identificar subordinación ante una nueva actividad económica. Esto es errado, los indicios del dictamen atienden al modelo de negocio en lugar del vínculo con el trabajador, en contra del texto expreso de la norma, e incluso los integra con elementos que la ley hace aplicables a dependientes e independientes, entrando en abierta contradicción con la ley 21.431.

Coincidimos con Leyton en que la legislación laboral debe proteger a la parte con menor poder negociador, pero ello no significa que en su interpretación se pueda ir más allá de la ley.

Ignacia López y Luis Parada

Centro Chileno de Derecho Trabajo (CEDET A.G.)

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