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Arriendos, clase media y beneficios tributarios

Cristóbal Gamboni Economista Senior del Observatorio del Contexto Económico de la UDP

Por: Cristóbal Gamboni | Publicado: Viernes 29 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Cristóbal Gamboni

Modificar el sistema tributario para entregar beneficios a un sector de la población es una medida muy utilizada por las autoridades fiscales. Muchas de estas exenciones van en la dirección correcta, pero hay otras que, según diversos expertos, debiesen limitarse o eliminarse.

Por eso, si se plantea introducir exitosamente una nueva exención, esta debe, entre otras características, ser “quirúrgica”. ¿A qué me refiero? Análogamente al corte cuidadoso en una operación, deben cuidarse los “bordes” y la “profundidad” de la intervención.

“¿Por qué no realizar una ayuda similar a través de un subsidio? Diseñar un beneficio tributario exitoso es complejo, pero aún queda espacio en la reforma para mejorar el instrumento”.

La propuesta de reforma tributaria del Gobierno contiene un beneficio para quienes arriendan un inmueble, permitiéndoles reducir hasta 8 UTA en la base imponible para el impuesto a la renta personal. Las autoridades indican que, con esta ayuda, se busca beneficiar principalmente a la clase media. Tal como indicamos en un informe del OCEC UDP que analiza esta medida con datos de CASEN 2020, el 23,1% de los hogares arriendan un lugar para vivir. Hay un porcentaje que lo hace sin contrato, por lo que la medida impulsaría la formalización.

Pero en términos “quirúrgicos”, los “bordes” definidos no están permitiendo un corte completo, ya que solo el 45,1% de los hogares que arriendan con contrato son clase media. Además, se está dejando sin ayudas a un grupo que también paga por su vivienda mes a mes: los propietarios que aún pagan por su vivienda, de los cuales 70% son clase media.

¿Y qué ocurre con la profundidad de esta “incisión”? En nuestro estudio observamos que, tomando como caso un precio de arriendo de $ 300.000, y con una exigencia de ingresos para el hogar de cuatro veces el valor del arriendo, el 20,3% de los hogares con un perceptor de ingreso pueden acceder al beneficio, cifra que asciende a 45,1% para los hogares con dos perceptores. Sin embargo, un problema surge al comparar el beneficio entre hogares con uno o dos perceptores de ingresos: para los primeros, el monto de impuestos reducidos es mayor que para los segundos, siendo un “corte” más “profundo” y efectivo para quienes tienen un único perceptor de ingresos en el hogar.

Finalmente, cabe reflexionar sobre la necesidad de hacer este “procedimiento quirúrgico” en este paciente y con este instrumental. Un apoyo a la clase media de este tipo es bienvenido. Pero hacerlo a través de un beneficio tributario sobre el impuesto a la renta, donde el 75% de los contribuyentes está exento, dejaría a muchos potenciales beneficiarios fuera que sí pagan arriendo, pero no pagan impuesto a la renta.

¿Por qué no realizar una ayuda similar a través de un subsidio? Diseñar “quirúrgicamente” un beneficio tributario exitoso es complejo. Pero sin duda, el espacio de discusión que aún queda en esta reforma permite mejorar la efectividad del instrumento.

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