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Columnistas

DF Tax | La fiscalización tributaria en un Estado de Derecho

Por: Diego Hormazábal, asociado de Carey.

Publicado: Martes 1 de septiembre de 2026 a las 17:39 hrs.

El debate público de estos días se ha concentrado en las nuevas reglas y medidas tributarias que incorpora el proyecto de ley para la reconstrucción nacional, y en las oportunidades que trae consigo. Mientras esto ocurre, la autoridad tributaria no ha desatendido el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras. El entusiasmo de la reforma nos invita a mirar el camino por delante; pero no debe perderse de vista el ya recorrido, donde la fiscalización actúa hoy.   

La ley entrega al SII herramientas eficaces para fiscalizar el cumplimiento tributario. Este asunto forma parte de uno de mayor alcance: ¿bajo qué condiciones es legítimo que el Estado pueda exigir el pago de impuestos? El ejercicio de la potestad de fiscalización, desde luego, reconoce límites, consustanciales al ideal de un Estado de Derecho: el SII debe actuar sobre la base de una autorización legal, dentro de los márgenes establecidos en la ley, y sujeto a controles institucionales ante los cuales debe rendir cuentas de posibles infracciones.

Enfrentados con la práctica, sin embargo, la claridad se disipa y los límites se tensionan, especialmente frente a desviaciones materiales de los estándares derivados de un Estado de Derecho, en contraposición con aquellas representadas por una posible infracción directa de la ley. Esta inquietud tiene proyecciones muy diversas en la fiscalización tributaria. Así ocurre, por ejemplo, en la rigidez con que la autoridad impone al contribuyente el peso de acreditar sus declaraciones. Si bien a él toca probar la verdad de sus declaraciones, la cuestión fundamental a responder en un Estado de Derecho se extiende a la razonabilidad y pertinencia de los requerimientos del SII sobre qué y cómo probar.

La fiscalización tributaria busca, desde luego, determinar correctamente la existencia y monto de un impuesto; pero en dicha búsqueda también se pone en juego la legitimidad de su actuación, la cual descansa en el respeto a estándares de buena fe, pertinencia y razonabilidad. El respeto al debido proceso no debilita la fiscalización tributaria; al contrario, la fortalece al respetar los principios del Estado de Derecho y legitima así el cobro de impuestos. El contribuyente debe acreditar las operaciones que sustentan sus declaraciones de impuestos, por cierto, pero con los medios que diligente y razonablemente tenga a su disposición (piénsese, por ejemplo, en la dificultad de acreditar hechos ocurridos décadas atrás).

La preocupación por la legitimidad de la actuación del SII no ha escapado de los controles institucionales. La Corte Suprema concluyó que la autoridad tributaria “debe proceder de buena fe, lo que la obliga a asegurar que su requerimiento esté afecto a requisitos básicos de pertinencia” pues lo contrario sería imponer al contribuyente “la satisfacción de requisitos imposibles de cumplir” (Rol N° 19.289-2016). Desde esta perspectiva, no parece pertinente la solicitud de antecedentes ajenos a la operación fiscalizada o desvinculados de los presupuestos de la potestad ejercida; como no sería razonable exigir un nivel de especificidad innecesario a la luz de información ya acompañada o no demandado por la ley para la prueba de ciertos hechos; o, en fin, pugnaría con estándares de buena fe reprochar la ausencia de antecedentes no solicitados en instancias previas de fiscalización. En casos como estos, aunque la autoridad no infringe formalmente sus atribuciones, se desvía materialmente de ellas.

La fiscalización tributaria no es un procedimiento mecánico orientado a calcular un impuesto, como si de una “operación matemática” se tratase. Ella permite el ejercicio legítimo de la pretensión fiscal, y de eso depende, también, la construcción de confianzas y mayores certezas que el proyecto de ley persigue. La fiscalización tributaria -legitimada por su conformidad con el Estado de Derecho- no es enemiga de la actividad empresarial; por el contrario, es condición de ella y pieza clave de su fomento en nuestro país.

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