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Columnistas

DF Tax | La integración tributaria que podría nunca llegar (y el extraño retorno a la lógica del FUT)

Por: Víctor Fenner, socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY

Publicado: Jueves 17 de septiembre de 2026 a las 04:00 hrs.

Este mes finalmente se publicará, como ley de la República, el proyecto de Reconstrucción Nacional (o “megarreforma”) que representa uno de los principales logros de la administración del Presidente Kast.

Dentro del proyecto, dos de las medidas más esperadas por la comunidad de negocios son la rebaja (gradual) del impuesto corporativo a 23% y la reintegración del sistema tributario. La primera nos trae de vuelta al promedio de la carga tributaria (corporativa) de la OCDE (qué tanto ello traerá mayor crecimiento económico sigue siendo materia de discordia), mientras que la segunda rebajará la carga tributaria total para contribuyentes finales de 44,45% a un máximo de 40% (inversionistas chilenos) o 35% (inversionistas extranjeros residentes de países sin convenio con Chile; los de países con convenio nunca perdieron la integración).

Según el proyecto, 2029 será el año a partir del cual aplicará la tasa de 23% junto a la integración total (que quiere decir que el total del impuesto de Primera Categoría pagado podrá utilizarse como crédito contra el impuesto final respectivo).

¿Pero será tan así? Por calendario, pareciera que sí. Pero como siempre, el diablo está en los detalles.

Es el caso que el artículo quinto transitorio del proyecto contiene una disposición de tono técnico, pero que acarrea consecuencias que pueden ser inesperadas. Para no someter al lector al tormento de su transcripción, cabe simplemente parafrasearlo: a partir del 1° de enero de 2027, cuando se efectúen repartos de utilidades (sea a accionistas finales o entre empresas), los créditos por impuesto de Primera Categoría aparejados a tales repartos (que se anotan en un registro denominado “SAC” o “Saldo Acumulado de Créditos”) deben obligatoriamente seguir un orden predeterminado; a saber, primero “salen” los créditos generados hasta el 31 de diciembre de 2026, hasta su total extinción; luego aquéllos obtenidos durante 2027, y finalmente los de 2028.

La frase relevante es “hasta su total extinción”, pues se trata de los créditos generados hasta el 31 de diciembre de 2026, vale decir, todo lo acumulado hasta entonces. Es decir, las utilidades tributarias históricas que (si la empresa fue creada antes de 2017) corresponden al viejo Fondo de Utilidades Tributables o FUT (cuyo último saldo hoy se controla en el denominado registro de Saldo Total de Utilidades Tributarias o “STUT”). El problema (y he aquí el quid del asunto) es que dichos créditos, nos dice la norma, vendrán “marcados” en nuestro registro. ¿Marcados con qué? Nada más y nada menos que con la obligación de restitución de 35% del crédito de Primera Categoría, de la cual el proyecto supuestamente pretendía deshacerse.

En castellano: para poder acceder a la integración completa en 2029 las empresas deberán primero distribuir todas las utilidades que sean necesarias para agotar el registro SAC generado antes 2027, que en muchos casos pueden ser tantas como todo el FUT acumulado (el STUT), y que estará sujetas a obligación de 35% de restitución; luego el SAC producido en 2027 (30% de restitución); y finalmente el de 2028 (con 20% de restitución).

Para estos contribuyentes, la reintegración puede tardar años, acaso décadas, en llegar. El problema está en que, si bien la carga tributaria total del accionista no aumentará respecto de la hoy existente (44,45%), la porción de ésta que saldrá de su bolsillo podría ser mayor, dado que, al rebajarse la tasa de impuesto corporativo, el crédito de Primera Categoría asociado al dividendo será menor, debiendo el accionista pagar una mayor diferencia.

¿Alguna forma de evitarlo? Afortunadamente, sí: los contribuyentes que se hubieren acogido al impuesto sustitutivo de 2015 y 2023 ya están a cubierto, a lo menos en parte, dado que el pago de aquél implicó precisamente eliminar los créditos acumulados hasta tales fechas (en su mayoría créditos provenientes de la era del FUT); vale decir, ellos ya “vaciaron” el SAC que venía “marcado” con restitución. Para aquellos que no lo hicieron, por suerte, el proyecto ofrece una nueva ventana para convertir las utilidades tributarias antiguas en flujos no tributables a cambio del pago del 10%, permitiendo de paso destapar el registro SAC, para que así en 2029 efectivamente se pueda acceder a reintegración total.

Lo paradojal de todo esto es que, al imponer la necesidad de controlar los créditos de primera categoría según su fecha (pre-2027, 2027 y 2028), de alguna manera se retorna a la lógica del antiguo FUT, que consistía precisamente en asignar los créditos al dividendo según año de producción (una especie de “FIFO”), aunque en este caso con el objetivo de discernir si el crédito viene o no con la obligación de restitución al momento de distribuirse la utilidad.

Raya para la suma: si su empresa sigue registrando un saldo importante tanto de STUT como de créditos en el registro SAC, puede que la reintegración sea una promesa muy, muy lejana. Acaso es hora de considerar seriamente el pago del impuesto sustitutivo.

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