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DF Tax | Retrocesos para la justicia tributaria y aduanera

Patricio Casas, asociado senior de Fischer y Cía.

Por: Patricio Casas | Publicado: Jueves 31 de marzo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Patricio Casas

El Pleno de la Convención Constitucional (CC) aprobó el pasado 22 de marzo el artículo 15° del informe de la Comisión de Justicia, en virtud del cual se crean los "Tribunales Administrativos" con el propósito de estos conozcan y resuelvan las acciones promovidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por ésta y otras que establezca la ley, dando lugar a un procedimiento "unificado, expedito y simple" para conocer y resolver estos asuntos.

Sin perjuicio de que este artículo estará contenido en la propuesta de nueva Constitución, aún queda pendiente la votación de la Disposición Cuarta Transitoria, que detalla cuáles serán los tribunales actualmente existentes que serán objeto de la fusión que dará lugar a los nuevos Tribunales Administrativos, entre los cuales se encuentran los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).

Esta disposición transitoria propone fusionar los TTA dentro del plazo de 2 años de entrada en vigencia la nueva Constitución (junto al Juzgado de Cuentas de la Contraloría, Tribunal de Contratación Pública y Tribunal de Propiedad Industrial). De igual forma, el artículo establece que en el mismo plazo deberá dictarse una Ley General de Proceso Administrativo, a fin de unificar los procedimientos existentes e instancias de resolución alternativa de conflictos.

Sin perjuicio de que la misma disposición Cuarta Transitoria permite que la ley pueda establecer mecanismos para que los jueces y personal de los tribunales fusionados opten a cargos equivalentes en los nuevos tribunales administrativos, lo cierto es que la propuesta normativa no recoge el propósito que pretende. Excluye otros Tribunales especializados, como el de Libre Competencia y Propiedad Industrial, e incluso, (y más cercano si se pretende fusionar los TTA) nada dice respecto al Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias, radicado actualmente ante la Tesorería General de la República en una primera etapa, y luego ante los Juzgados de Letras en lo Civil en una segunda etapa, demostrando que no existe una estructura orgánica y consistente en la norma que se propone aprobar.

La deuda que la Convención Constitucional pretende saldar desconoce que en casi los 100 años transcurridos desde la Constitución de 1925, el ejercicio de la función jurisdiccional ha tendido a una especialización creciente como resultado de la complejidad en las materias que debe resolver y que el entramado de disposiciones especiales, como es el caso de las normas tributarias y aduaneras, requiere de un tribunal especializado, técnico e independiente de instancia que se avoque a resolverlas, permitiendo que los conflictos se resuelvan en base a criterios técnicos específicos y no generales.

La propuesta de la CC supone un retroceso para la jurisdicción tributaria y aduanera que se ha perfeccionado continuamente desde la entrada en vigencia de la Ley 20.322 en 2009, al desconocer el aporte de los TTA, yendo en un sentido contrario al que resultaría deseable. Esto es, fortalecer aún más la jurisdicción tributaria y aduanera por la vía de -entre otras medidas- incorporar una mayor cantidad de personal para aquellos TTA con mayor cantidad de causas pendientes y/o la creación de salas tributarias especializadas en todas las Cortes de Apelaciones del país.

Cabe recordar que los TTA, por la complejidad de las materias que resuelven, se encuentran compuestos no sólo por jueces y resolutores abogados, sino también por profesionales expertos en materias económicas y contables que permiten a través de su conocimiento técnico obtener una revisión aún más precisa de la prueba aportada por las partes, cuestión que podría verse gravemente afectada si se aprueba la propuesta de la Convención Constitucional y no se considera la realidad especial de los conflictos tributarios y aduaneros, tanto desde su especificidad normativa y la necesidad de ser aplicada por jueces expertos en la materia, como del derecho a la prueba para las partes.

De acuerdo a lo informado por la Mesa Directiva de la Convención Constitucional el pasado 17 de marzo, las normas transitorias, incluida la disposición que propone la fusión de los TTA será sometida a consideración dentro del periodo especial al que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la CC, lo que debería ocurrir la tercera semana de abril, una vez que se encuentren aprobadas la mayoría de las normas definitivas que se propondrán en la nueva Constitución.

Es de esperar que la disposición que propone incluir a los TTA dentro de los Tribunales que serán objeto de la fusión para crear los Tribunales Administrativas, pueda ser previamente revisada y corregida antes de ser propuesta ante el Pleno de la CC, evitando con ello un importante retroceso para la justicia tributaria y aduanera.

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