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Estimando la evasión fiscal: el método importa

Juan Alberto Pizarro Bahamondes Director ejecutivo Comisión Tributaria Colegio de Contadores de Chile A.G

Por: Juan Alberto Pizarro Bahamondes | Publicado: Jueves 30 de junio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Juan Alberto Pizarro Bahamondes

La evasión y elusión de impuestos estimada por el Gobierno en su propuesta de Pacto Fiscal es del orden de un 7,5% del PIB. Según este cálculo, los recursos que dejaría de percibir el Fisco respecto de la recaudación fiscal potencial serían cercanos al 38% de los impuestos recaudados actualmente, cifra no despreciable, ya que equivale a casi dos reformas tributarias como las que plantea el Ejecutivo.

Para el cálculo de la evasión -que es siempre un estimado- importan mucho la metodología, la fuente oficial de los datos y la consistencia en aplicación de los criterios. Sin embargo, al analizar los antecedentes de la cifra de evasión del pacto fiscal, se observa una sobre estimación y falta de exactitud en la metodología aplicada en su cálculo.

“El concepto de evasión y elusión que maneja el Gobierno incluye tanto la evasión ilícita como las exenciones y franquicias. Un 49,1% de evasión fiscal en renta es una cifra que se debe revisar, y alinear su cálculo a una metodología consensuada”.

El dato de evasión tiene su fuente en un estudio de Jorrat y Martner de 2020, que determina para el año 2018 una evasión del IVA en 21,3% (equivalente a 2,2% del PIB), un impuesto global complementario en 0,8% del PIB, y de renta en 49,1% de la recaudación del impuesto en cuestión (4,5% del PIB). Pero al revisar el detalle se encuentran claras inconsistencias, pues deja fuera de su análisis conceptos importantes para definir la base de utilidad imponible potencial de impuesto renta.

En pocas palabras, el concepto de evasión y elusión que maneja el Gobierno “mete todo en el saco”, pues la estimación incluye tanto la evasión ilícita como los recursos que el Estado deja de percibir por exenciones y franquicias establecidas por el mismo orden jurídico, las cuales obedecen al legítimo derecho de los contribuyentes de optimizar su carga tributaria.

Esto podría considerarse un error menor, o quizás podría pensarse que Jorrat y Martner -en un intento de simplificar- buscaron una fórmula más accesible. Como sea, la situación indudablemente afecta la confiabilidad de los datos de una variable clave para tomar buenas decisiones en materia de impuestos.

Un 49,1% de evasión fiscal en renta es una cifra que se debe revisar, y alinear su cálculo a una metodología consensuada. El cálculo claramente no va en línea con los enormes avances en materia de fiscalización digital y normas antielusivas, tampoco es consistente con datos oficiales de la propia autoridad fiscal. El mismo Servicio de Impuestos Internos estimaba en 2009 la evasión de renta en 30%, a través de su departamento de estudios.

Las cifras del pacto fiscal no cuadran en esta materia. Basta mencionar que la CEPAL, en un informe de 2020, cifraba la evasión de renta en Chile en 30% del total de recaudación de dicho impuesto, para una evasión total de 4,2%, no el 7,5% del PIB que plantea el pacto.

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