Fernando Barros

Donaciones: pagando la deuda

Fernando Barros Tocornal Abogado, consejero de SOFOFA

Por: Fernando Barros | Publicado: Viernes 6 de agosto de 2021 a las 04:00 hrs.
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El gobierno rompió el inmovilismo que significó para las instituciones filantrópicas la estancada tramitación de la ley única de donaciones y presentó un proyecto que modifica el DL 3.063 sobre Rentas Municipales. Este establece un ordenamiento moderno, expedito y simplificado para las donaciones que se hagan a estas instituciones, manteniendo vigentes los distintos regímenes especiales hoy existentes.

La iniciativa busca reforzar el trabajo complementario del Estado y la sociedad civil para atender problemas de carácter social y promover intereses de nuestra sociedad y su desarrollo democrático. Contempla beneficios tributarios consistentes en la exención del impuesto a las donaciones y la rebaja del valor de la donación, con determinados límites, de la base imponible de los impuestos a la renta de empresas, trabajadores independientes o asalariados, y de inversionistas extranjeros donantes. Estas donaciones estarán liberadas del trámite de aprobación judicial.

Las donaciones pueden ser individuales o mediante entes colectivos, en dinero o bienes incorporales o corporales. En este último caso estarán exentas de la aplicación del IVA y, en caso de donaciones desde el extranjero, liberadas de todo tributo, arancel o derecho por su internación al país. Los donantes de buena fe mantendrán los beneficios tributarios en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las donatarias.

La propuesta incorpora como donatarios elegibles a personas jurídicas sin fines de lucro de beneficio público o cuerpos de bomberos reconocidos, inscritos en un registro público electrónico. Estarán siempre accesibles a la comunidad los antecedentes de las entidades donatarias, sus proyectos, donaciones recibidas e informes anuales de las actividades realizadas, a través del portal digital a cargo de una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.

La actividad principal efectiva de las donatarias debe estar contemplada en sus estatutos y, además, comprendida dentro de la amplia gama de fines elegibles que la ley incorpora. Dentro de ellos, además de los fines benéficos tradicionales y la superación de catástrofes, se contempla el desarrollo urbano y habitacional, la salud, educación, culto, ciencias, deporte y cultura. Se incluye, también, la protección del medio ambiente, la igualdad de derechos y equidad de género, el desarrollo y protección infantil, de la familia, de los pueblos originarios y migrantes, la diversidad y no discriminación, el fortalecimiento de la democracia y otros fines de interés general de similar naturaleza que sean calificados así por la Secretaría Técnica.

El proyecto del gobierno, además de establecer un sistema que eleva los estándares de información y trasparencia y que dignifica el valor del trabajo por los más necesitados y por las grandes causas sociales de una sociedad moderna, contempla estímulos razonables para facilitar su financiamiento por el mundo privado, con los resguardos adecuados para evitar su mal uso con contraprestaciones o beneficios indebidos y su fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos y la Secretaría Técnica.

Hay cientos de iniciativas en beneficio de los más necesitados, el desarrollo integral de nuestra sociedad y la protección de la naturaleza que podrán materializarse con esta nueva legislación, la que podría estar operativa en pocos meses.

Confiamos en que el Congreso dé una tramitación expedita a esta iniciativa y que no tengamos que esperar por años para dar el necesario apoyo que muchos compatriotas requieren.

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