Hacia una gran base de datos del Estado
GONZALO POLANCO Director del Centro de Estudios Tributarios FEN U. de CHILE
En la ley de reconstrucción que, a la fecha de escribir esta columna, se encuentra próxima a ser publicada, hay una modificación al artículo 59 del Código Tributario, que habilita al Servicio de Impuestos Internos (SII) a “requerir, recibir y efectuar cruces de información con datos nominados provenientes de todos los órganos de la Administración del Estado (…) en la medida que ello resulte necesario para el correcto ejercicio de sus funciones de fiscalización y l.a correcta aplicación de los tributos”.
Por otra parte, se agrega un nuevo artículo al mismo código, que señala que el SII deberá proporcionar a la Dirección de Presupuestos la información tributaria que resulte estrictamente necesaria, para validar los niveles de ingreso declarados por los beneficiarios de programas sociales.
Se deprende que, desde la plena aplicación de ambas disposiciones, el SII podrá solicitar datos para efectuar una mejor fiscalización, y tendrá que entregarlos, para apoyar la adecuada aplicación de programas sociales. Esta inclusión normativa había sido solicitada por muchos actores hace ya un tiempo. Es sabido entre quienes estudian políticas públicas en nuestro país que, al momento de comparar los datos recogidos por distintas reparticiones públicas, las cifras varían de manera considerable, incluso cuando se refieren a hechos idénticos. La inclusión de estas modificaciones en el Código Tributario, en consecuencia, constituye un avance, para evitar que cada institución maneje la información en forma aislada.
“Es sabido entre quienes estudian políticas públicas que, al momento de comparar los datos recogidos por distintas reparticiones públicas, las cifras varían de manera considerable”.
Estas nuevas disposiciones podrían ser el puntapié inicial para que el Estado maneje de manera más integrada la gran cantidad de información que recolecta de nosotros, los usuarios del Estado. Y este comienzo se da con la administración tributaria, lo que representa un avance en la tarea de cerrar las brechas de recaudación, combatiendo la evasión, la elusión y el incumplimiento involuntario.
Pero conviene ser cauteloso. Primero, porque la existencia de facultades para integrar antecedentes no asegura, por sí solo, que seamos más certeros en nuestras conclusiones. Los datos no necesariamente se transforman en información, si es que no son fieles y precisos. Y no serán fieles si difieren ostensiblemente de la realidad que tratan de describir. Por ello, todo depende de la calidad de los antecedentes.
¿Podría el SII con esta norma, por ejemplo, perfilar con mayor precisión a personas que ocultan sus ingresos? En teoría, sí. Pero como no ha sido usual que esos datos se compartan en la administración del Estado, falta la experiencia en un cruce real de datos, para determinar hasta dónde se podrá avanzar con estas conclusiones.
Segundo, porque estas modificaciones facilitan la recolección de los datos, que es solo uno de los pasos en la toma de decisiones. Otros pasos, como el procesamiento de los mismos, dependerán de variables que van más allá de lo normativo. No porque sea más fácil recoger datos, se tendrán mejores conclusiones si no fortalecemos las capacidades para procesar los antecedentes, y diseñar programas para ejecutarlos.
Se ha dado un paso necesario e importante. Podemos comenzar a tener una gran base integrada y administrada por el Estado, que permita que los organismos tomen mejores decisiones. La aplicación en la práctica es un camino que requiere quemar etapas. Pero se avanza.