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Oportunidades de cumplimiento ambiental

Las reglas están claras y es decisión de cada titular de proyecto integrarse a la forma de producción que hoy rige, según la cual se deben internalizar y considerar los impactos ambientales que las distintas actividades humanas generan en su entorno

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La ultima encuesta CEP da cuenta de la creciente preocupación de los ciudadanos chilenos respecto de la temática ambiental. Esta situación es consistente con las transformaciones actuales en materia de institucionalidad ambiental, fundamentalmente en la forma de velar por el cuidado y la protección del medio ambiente, y con el modelo de desarrollo que como sociedad hemos consensuado. Hoy no da lo mismo cómo producir. No basta con lograr un producto óptimo desde el punto de vista económico. Los medios técnicos y las implicancias ambientales de dicha producción sí importan, y deben necesariamente conjugarse en la ecuación productiva del Chile de hoy.



Una vez operativa, la Superintendencia del Medio Ambiente tendrá un rol central en este nuevo escenario, y quienes tenemos a nuestro cargo su instalación estamos plenamente conscientes de ello. Hoy contamos con un estatuto fundante, nuestra Ley Orgánica, que incorpora una batería de herramientas en materia de cumplimiento ambiental que esperamos sean utilizadas adecuadamente por los industriales y demás sujetos regulados. Una actitud proactiva de éstos brindará la posibilidad de que, incluso produciéndose infracciones merecedoras de sanciones, puedan quedar eximidos de las mismas o ellas se reduzcan sustancialmente.

En primer lugar, la autodenuncia de incumplimientos será particularmente valorada por esta superintendencia, y los incentivos estarán puestos en premiar a quienes informen en tiempo y forma acerca de potenciales infracciones a la normativa ambiental, sin descuidar la adopción de las medidas necesarias e inmediatas para mitigar sus efectos. En este contexto, la autodenuncia constituye una piedra angular de la filosofía de autocontrol que la superintendencia promoverá.

En la misma línea, se regulará la implementación de los denominados programas de cumplimiento, que permitirán planificar las acciones que permitan volver a un estado de cumplimiento a la brevedad y con medidas efectivas. La ejecución íntegra de dichos programas producirá automáticamente el cierre del procedimiento sancionatorio respectivo, incentivo contundente que se ofrece a quien quiere hacer las cosas bien.

Pero no sólo habrá estímulos en la línea de incumplimientos, sino que incluso en otros estadios, como el de la ocurrencia de daños ambientales. De presentarse, aprobarse y cumplirse un plan de reparación que el propio causante del daño proponga, se obtiene como resultado que el Consejo de Defensa del Estado no accionará judicialmente con ese objetivo. Es decir, en un escenario en que sólo cabe la reacción por haberse generado un daño ambiental, se puede ser también proactivo.

En definitiva, el nuevo escenario contemplará mecanismos suficientes para que quienes internalicen verdaderamente la variable ambiental en sus actividades, pero que aun así incurran eventualmente en infracción de los instrumentos de gestión ambiental, puedan rectificar el rumbo a tiempo.

Resulta fundamental comprender que estas herramientas no son un salvataje que puede ser usado y abusado para persistir en situaciones de incumplimiento. Al contrario, la utilización poco seria de las mismas será motivo de una reacción potente por parte de la superintendencia. Por ejemplo, si un infractor no respeta el programa de cumplimiento que él mismo ayudó a elaborar, arriesgará el doble de multa que en circunstancias normales. La superintendencia tiene amplias potestades en materia de aplicación de sanciones, que si bien aplicará racional, equitativa y proporcionalmente, será enérgica cuando se verifiquen malas prácticas respecto de los mecanismos de incentivo al cumplimiento que se han puesto a disposición de los sujetos regulados.

En conclusión, las reglas están claras y es decisión de cada titular de proyecto integrarse a la forma de producción que hoy rige, según la cual se deben internalizar y considerar de los impactos ambientales que las distintas actividades humanas generan en su entorno.

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