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Reforma de Mutuales: ¿se justifica crear un órgano externo?

César Rivas C. Abogado Senior, GNP_Canales Abogados Laborales

Por: César Rivas C. | Publicado: Miércoles 15 de marzo de 2023 a las 04:00 hrs.
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César Rivas C.

Hace unas semanas se advirtió en la prensa del envío por parte del Ejecutivo de una reforma a la ley N°16.744, norma que regula el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile, por lo que cabe preguntarse si es justificada una reforma de esta naturaleza.

En Chile, son las mutuales e ISL quienes determinan si una enfermedad o un accidente son de origen laboral. Es necesario aclarar que esta atribución se encuentra totalmente regulada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), incluyendo instrucciones con criterios médico-legales, estudios de puestos de trabajo, plazos de calificación y la fundamentación de la resolución. Esta calificación es apelable ante la SUSESO, que a través del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE, dicho sea de paso, es el sistema público de gestión documental de reclamos más eficiente que existe actualmente en nuestro país) resuelve los reclamos de los trabajadores disconformes con la calificación en un promedio inferior a 20 días.

“Según el actual desempeño y experiencia de las mutuales en la prevención y calificación, así como el eficiente rol de la SUSESO para regular y resolver las apelaciones, no aparecen razones contundentes para incluir un ente externo que realice estas mismas funciones.

La propuesta del Ejecutivo consiste en que la decisión de calificar si estas enfermedades son de origen laboral o común, sea definida por un ente técnico externo a la mutualidad e ISL, evitando así la concentración de funciones.

Según la SUSESO, durante el primer semestre del 2022 apenas el 14% de las calificaciones de enfermedades profesionales fueron revertidas por ese organismo. Es decir, el 86% de las calificaciones que realizaron las mutualidades se ajustaron a sus criterios médico-legales.

Adicionalmente, una de las críticas al sistema actual consiste en la concentración de las facultades de calificación y entrega de prestaciones en un mismo organismo. Pero esto no es exclusivo del sistema de mutualidades, así opera también nuestro sistema de salud (ISAPRES/Fonasa), existiendo mecanismos idóneos para que los beneficiarios puedan apelar a dichas resoluciones. La concentración, por otro lado, es algo que permite a las mutualidades gestionar eficientes planes preventivos en las empresas, conociendo de manera transversal la realidad de cada afiliado, siendo quienes se encuentran mejor capacitados para realizar dicha labor, lo que peligra al ingresar un nuevo agente en el sistema sin este conocimiento previo.

Finalmente, de la evidencia estadística y lo indicado por la ministra del Trabajo surgen varias interrogantes: ¿cómo estará compuesto este nuevo ente externo? ¿Cuál será su experiencia? ¿Por qué sería útil? ¿Cuál será el rol de este órgano respecto de las prestaciones preventivas? ¿Quién lo fiscalizará? ¿Cómo se financiará?

Será necesario resolver estas interrogantes en la discusión para justificar que un ente distinto se dedique exclusivamente a la calificación de las enfermedades profesionales, porque según el actual desempeño y experiencia de las mutuales en la prevención y calificación, así como el eficiente rol de la SUSESO para regular y resolver las apelaciones, no aparecen razones contundentes para incluir un ente externo para realizar estas mismas funciones.

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