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Vacuna contra el virus: de patentes y licencias

Santiago Ortúzar Socio Alessandri Abogados

Por: Santiago Ortúzar | Publicado: Viernes 17 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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Santiago Ortúzar

La legitima preocupación por el coronavirus se ha proyectado a cómo garantizar que la vacuna, una vez descubierta, se encuentre disponible para todos. Si bien Chile tiene científicos e investigadores de primer nivel, parece existir el convencimiento de que serán los grandes laboratorios extranjeros quienes se llevarán la victoria al momento de encontrar la solución que deje los efectos de esta pandemia en el recuerdo.

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La Cámara de Diputados, con 127 votos a favor, encomendó al Ministerio de Salud que declare licencias no voluntarias bajo el amparo de la ley de propiedad industrial, a las pruebas, vacunas, drogas, y cualquier medio de prevención, vigilancia, diagnóstico y prevención del coronavirus.

¿Cuál parece ser la preocupación de nuestros políticos? Al invocar la ley de propiedad industrial, no puede ser otra que la existencia de patentes de invención sobre los principios activos que contengan la solución química que combate este virus. Aparentemente, la existencia de una o más patentes podría implicar dos graves peligros: la falta de disponibilidad de la vacuna al prohibirse su reproducción por parte de aquellos que no tienen la debida autorización del titular de la patente; y el precio, que se presume puede ser excesivo y sería un elemento de exclusión de una gran parte de la población.

Dentro de los límites legales existentes se encuentran las licencias no voluntarias, que, si bien no son definidas por la ley, podrían entenderse como permisos impuestos al titular de una patente para que otro pueda usarla. La misma ley establece las causales bajo la cuales se puede imponer una licencia no voluntaria, entre las cuales podemos citar el número 2, por ser la más relevante al presente caso: “Cuando por razones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial o de emergencia nacional u otras de extrema urgencia declaradas por la autoridad competente, se justifique el otorgamiento de dichas licencias.”

Hasta aquí todo parece coincidir con la petición de la Cámara, con la salvedad que se están anticipando: ninguno de los hechos que justifican una licencia no voluntaria se han producido.

Sin perjuicio de lo anterior, no se trata de una expropiación, no se le quita la patente al titular, sino más bien se le obliga a otorgar una licencia, con el respectivo pago periódico el licenciatario al titular de la patente, por un período determinado de tiempo.

No cabe duda de que las licencias obligatorias son un buen mecanismo en una situación de emergencia nacional sanitaria como la que estamos viviendo, y el titular de la patente que contiene la solución se niegue a producir en la cantidad necesaria, o defina un precio injustificado. Pero es un mecanismo que requiere de mayor precisión, especialmente en la definición del monto por pagar y de un mecanismo propio para determinar su procedencia.

Las actuales circunstancias otorgan una buena oportunidad de revisar esta herramienta, definir mejor su mecanismo de aplicación y establecer un balance equitativo entre los legítimos intereses de los titulares de las patentes y los consumidores.

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