Editorial

Corte Suprema, tabla de factores e inviabilidad del sistema

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Una vez más, la Corte Suprema (CS) adoptó una decisión que afectará profundamente el funcionamiento de las isapres. Los recursos de protección fallados solicitaban que éstas se abstuvieran de aplicar la tabla de factores elaborada sobre normas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC) en 2010, ordenando la fijación de un precio único para los planes de salud, sin distinción de factores como sexo y edad, e incluso en algunos casos sin considerar el tamaño del grupo familiar.

La Corte Suprema legitimó la existencia de una tabla de factores, pero no cualquiera, sino que la confeccionada en diciembre de 2019 por la Superintendencia de Salud, que sólo distingue factores según tramos de edad de los beneficiarios. Señaló también que dicha tabla se aplicará sólo cuando el cotizante ingresa a la isapre, siendo inmodificable en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante. Adicionalmente, la CS estimó que no se les puede aplicar la tabla de factores a los nonatos ni a los menores de dos años.

Pero, probablemente, el aspecto más controvertido de la decisión radica en su aplicación “erga omnes”, que se extiende no sólo a todos los contratos de salud que se rigen por la tabla de factores determinada por la Superintendencia de Salud en 2019 —aunque no hayan acudido a los tribunales—, sino también a los contratos previos a esa fecha que se encuentren vigentes a los cuales la nueva tabla les favorezca en términos de un menor precio del plan. De este modo, la CS ordenó a la Superintendencia disponer en seis meses de medidas para que las isapres restituyan a los contratantes que corresponda las cantidades recibidas en exceso. En otras palabras, la CS afectó retroactivamente los contratos de los cotizantes.

Más allá de los cuestionamientos sobre la extensión de las facultades de la CS, el impacto de la decisión en las reglas que rigen el actuar de las isapres es tan mayúsculo, que difícilmente el sistema siga siendo sostenible, y con ellos se ve perjudicada la situación de salud de no solo los más de 3,2 millones de beneficiarios, sino que también la estabilidad del sistema de prestadores privados de salud que al que hoy acuden cerca de 10 millones de personas. Asunto que, por supuesto, las sentencias ni siquiera plantean.

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