Editorial

Indicaciones tras protocolo tributario

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El Protocolo de Acuerdo en materia de Reforma Tributaria ha sido tildado -correctamente- por un amplio sector como una mejora respecto del proyecto original del gobierno, sobre el cual la mayor parte de los más de 90 expositores citados al Senado presentaron inquietudes, en temas que van desde su innegable impacto en la actividad hasta la constitucionalidad del mismo, pasando por la real capacidad del SII de siquiera implementarlo adecuada y puntualmente cada año.

Pero ya van quedando atrás las fotografías y los halagos para los participantes del acuerdo originalmente suscrito por los cinco miembros de la Comisión de Hacienda del Senado, y empiezan a surgir las interrogantes respecto de la implementación concreta de los grandes lineamientos pactados a través de indicaciones al proyecto original.

Estas indicaciones serían ingresadas por el Ejecutivo el próximo 7 de agosto y, al final del día, lo que quedará en el texto legal, rigiendo las obligaciones tributarias, serán estas indicaciones que podrían eventualmente no reflejar fielmente lo acordado.

Más aún, la implementación de muchos de estos grandes lineamientos no es aún del todo clara. Por ejemplo, la forma en que los dos sistemas alternativos propuestos, régimen de renta atribuida con tasa de impuesto de primera categoría de 25% e integración parcial con tasa 27% convivirán es un misterio, y las especulaciones son múltiples. Incluso, la tasa máxima efectiva sobre los dividendos que reciba una persona (natural) desde una empresa con renta parcialmente integrada no es del todo clara, debido al tratamiento aún desconocido del nuevo crédito parcial.

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