El 15 de octubre pasado un juez de la república citó a tres hermanas hijas del fallecido Guillermo Luksic -Isidora, Mara y Elisa Luksic Prieto- a “absolver posiciones”, es decir, a responder preguntas en una causa de las que son denunciantes. El contexto de esta diligencia es una disputa que las tres hermanas junto a su madre -Virginia Prieto Cruse- llevaron a tribunales civiles. La razón es un conflicto en el que están enfrentadas con Inmobiliaria Rucalaf y se relaciona con los daños que dicen haber sufrido en el contexto de una construcción que se desarrolló en un predio colindante a su hogar familiar, en el sector de Lo Curro, Vitacura.
Según la denuncia, Inmobiliaria Rucalaf inició en 2023 la ejecución de una obra de gran envergadura en el predio colindante, empleando maquinaria pesada, grúas y retroexcavadoras, ocasionando daños directos al inmueble, como la destrucción de la reja perimetral, socavamiento del terreno, rotura de cañerías y remoción de árboles, y afectaciones continuas a la habitabilidad del inmueble, por ruidos excesivos, emisión de polvo, tránsito constante de camiones y vulneración de la privacidad y seguridad.
Por eso, en ese mismo 2023 habían interpuesto una denuncia, lo que -indican en los textos judiciales- significó que el tribunal decretara la suspensión de las obras y luego, en diciembre de ese año, las partes arribaron a una conciliación.
Según las demandantes -representadas por abogados del estudio Cariola-, este acuerdo incluyó que Rucalaf reconociera que las obras vecinas habían ocasionado perturbaciones y el compromiso de ejecutar por parte de Rucalaf la construcción de un muro de contención de hormigón armado.
El caso es que, según las demandantes, Rucalaf “no ha dado cumplimiento a la obligación de construir los muros de contención en los términos establecidos (…) derechamente se incumplió la solución técnica comprometida”, dice parte de la nueva acción legal, la que indica que la mencionada sociedad optó por ejecutar obras distintas, una solución de menor estándar técnico, lo que está generando “un escenario de vulnerabilidad estructural grave, concreto y actual respecto del cerco divisorio existente entre ambos predios”.
“La actuación de Inmobiliaria Rucalaf ha generado una situación de riesgo que hace imposible a las demandantes el goce pacífico y tranquilo del inmueble de su propiedad, al verse expuestas a que, en cualquier momento, y con especial agravamiento en períodos de lluvia, el cerco colapse sobre su propiedad”, dice el texto.
Y en otro juicio, activado en septiembre, las mismas hermanas Luksic y su madre activaron otra demanda de cobro en contra de Rucalaf, en virtud -alegan- que en la mencionada conciliación esta inmobiliaria se obligaba a contribuir al pago del 50% del costo del nuevo cerco divisorio, “sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a la obligación contraída”. Por eso buscan el pago de ese 50%, más una cláusula penal pactada, según señalan en el nuevo texto judicial.
La mencionada construcción de Inmobiliaria Rucalaf corresponde a tres viviendas para uso habitacional ligadas a un inversionista inmobiliario privado, César Plata Miranda. Y según los documentos legales que esta parte adjuntó al proceso, las obras sobre las que versó la anterior conciliación ya están terminadas y sólo se estaban ejecutando obras residuales de paisajismo, terminaciones superficiales, riego y limpieza. Señalaron en estos documentos que las demandantes no acusan ningún colapso de infraestructura o construcción, sino que fundan su acción en “posibilidades”.
“Los antecedentes acompañados no son suficientes ni metodológicamente idóneos para probar la pérdida de soporte, la perturbación posesoria, el riesgo de colapso (…) Los hechos históricos están finiquitados. Cualquier daño genuinamente nuevo debe individualizarse y acreditarse”, dice este texto legal.
Consultados por DF MAS, César Plata hizo llegar por escrito una declaración en la que indica en que “no se cuestiona el legítimo derecho de cualquier persona a recurrir a los tribunales de justicia, sino la eventual utilización de las acciones judiciales como instrumento de presión para obtener condiciones o prestaciones que exceden aquellas originalmente convenidas. Nuestra parte ha actuado con disposición al acuerdo y cumplimiento efectivo de sus obligaciones, mientras que la contraparte ha mantenido una conducta que, a nuestro entender, desconoce los compromisos previamente asumidos, pretende alterar unilateralmente las condiciones convenidas y utiliza la amenaza de judicialización como mecanismo de presión”.
Su abogado, Felipe Cáceres Carreño, añadió que “no existe daño alguno a la demandante por el hecho de que nuestros mandantes construyeran su hogar”.