La investigación de la Superintendencia de Pensiones por la caída de los fondos D y E podría tener consecuencias que vayan más allá de las eventuales sanciones administrativas contra las AFP.
El fiscal del organismo, Mario Valderrama, señaló en conversación con DF que las conclusiones del regulador podrían convertirse en un insumo para la presentación de acciones judiciales en contra las administradoras o quienes resulten responsables de las decisiones cuestionadas.
Valderrama es un abogado con dilatada experiencia en el sector público. Fue jefe de gabinete y abogado jefe de la exSuperintendencia de Valores (SVS), hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF), además de ser académico de distintas universidades.
“Lo que resolvamos nosotros puede ser perfectamente un insumo para las demandas civiles. Veo poco probable que sean demandas civiles por lo largo de los procesos, pero sí, sin duda, querellas criminales por administración desleal”, afirmó.
Según explicó el fiscal de la Superintendencia de Pensiones, la presentación de estas acciones dependerá de los antecedentes que se reúnan y del resultado de los procedimientos administrativos que lleva adelante el regulador previsional. “Depende mucho de lo que ocurra en estos procedimientos administrativos sancionadores, porque esa va a ser la base para distintos querellados”, agregó.
Aclaró que todavía no existen cargos contra las AFP y que el regulador se encuentra en un “período de información previa”, en el cual analiza los antecedentes y cada situación de las AFP.
Eventuales sanciones
Valderrama indicó que la Superintendencia puede sancionar administrativamente a las AFP, pero no dispone de una norma que le permita multar directamente a los integrantes de sus directorios.
“Hay distintos tipos de responsabilidad. En nuestro caso particular, es la responsabilidad administrativa. Eso implica que podemos aplicar todo el conjunto de sanciones, desde la censura hasta una multa de UF 15.000 (unos $ 618 millones) y, en el extremo, la cancelación de la existencia de la AFP”, explicó.
En esa línea, enfatizó que esas medidas se aplican a las administradoras como personas jurídicas, mientras que la eventual responsabilidad de sus directores se determinarán en el ámbito judicial.
El artículo 149 del DL 3.500 establece que las AFP deben indemnizar a los fondos por los perjuicios directos provocados por determinadas actuaciones u omisiones y contempla la responsabilidad solidaria de quienes hayan participado en ellas.
“Frente a una demanda contra la administradora, en caso de ser condenada, los directores están en la misma posición jurídica de la AFP. Si, hipotéticamente, la AFP fuera condenada a pagar US$ 100 millones, se les podría cobrar a los directores de la misma forma”, sostuvo Valderrama.
Los pasos siguientes
Valderrama aclaró que todavía no existen cargos contra las AFP. Señaló que la Superintendencia se encuentra en un “período de información previa”, durante el cual analiza los antecedentes y la situación particular de cada administradora.
Si el regulador decide formular cargos, las AFP tendrán inicialmente 10 días hábiles para presentar sus descargos. Luego de aquello, se abrirá un período de prueba, antes de que la autoridad determine si existieron infracciones y aplique, si corresponde, las respectivas sanciones.
En esa etapa, las administradoras podrán aportar antecedentes y entregar una explicación distinta sobre los hechos levantados por la Superintendencia.
El fiscal anticipó que será un procedimiento de “altísima complejidad”, pero precisó que su tramitación contempla un plazo máximo de nueve meses.