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DF Lab Innovación y Startups / Opinión: Inconstitucional

Por Alvaro Ossa, Director de Transferencia y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile

Por: Por Alvaro Ossa, Director de Transferencia y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile | Publicado: Lunes 23 de noviembre de 2020 a las 10:09 hrs.
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Álvaro Ossa, director de Transferencia y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile
Álvaro Ossa, director de Transferencia y Desarrollo, Pontificia Universidad Católica de Chile

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Corría el año 2005 cuando se firmó una ley que aceleraría definitivamente la carrera para que Chile pudiera llegar al desarrollo, de mano de la Ciencia y la Tecnología. Se trataba de la Ley 20.026, más conocida como royalty II, donde se estableció un gravamen en el margen operacional de las compañías mineras de hasta un 5%, con el fin de crear un fondo para la innovación, de manera de diversificar de una vez por todas la matriz productiva nacional.

Ya se han cumplido 15 años desde esta innovadora y disruptiva política, sin embargo, no se ha cumplido el objetivo para el cual fue creado: la instalación de un fondo especial para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico en el país. Chile buscaba modificar la matriz productiva basada en un recurso que se va a agotar, por recursos renovables e infinitos como son la investigación, la ciencia y la tecnología. ¿Cuál fue el problema? La legislación chilena no permite que un impuesto se destine a un uso específico.

Por una parte, el artículo 19 de la Constitución establece que le corresponde al Estado "fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación", sin embargo en el mismo artículo, en el inciso 10 narra que: "Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado".

Al ser inconstitucional esta medida, implicó que en los primeros 10 años de funcionamiento, de los US$6.639 millones recaudados por el royalty minero, solo US$ 200 millones fueron destinados al Fondo de Innovación para la Competitividad, que debía financiar el tributo. Solo basta preguntarnos, ¿dónde estaríamos hoy, si esta política se hubiese podido aplicar?

 

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