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¿Pagan impuestos los aportes del empleador por mayores gastos durante el teletrabajo? La definición que adoptó el SII

El servicio abordó el tema luego de la consulta realizada por un contribuyente.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 29 de octubre de 2020 a las 11:53 hrs.
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Foto: Reuters
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¿Son tributables los dineros que desembolsan los empleadores en bonos compensatorios por gastos del teletrabajo? Esta fue la duda que recientemente aclaró el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, en respuesta a la consulta de un contribuyente.

En el oficio de respuesta N° 2139, el servicio abordó esta consulta, señalando que para determinar el tratamiento tributario del bono para compensar gastos del teletrabajo, es necesario esclarecer si constituye remuneración o no.

Para responder esto, el servicio recalcó lo establecido en la norma laboral, la cual señala que en el teletrabajo es una obligación del empleador proporcionar al trabajador los equipos, las herramientas y los materiales necesarios para el teletrabajo.

"La Dirección del Trabajo ha interpretado que las partes del contrato de trabajo podrán 'acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el empleador', de cargo de este último", explica el documento del SII.

En línea con esto, el servicio liderado por Barraza señaló que corresponde al empleador el pago de una asignación para compensar los gastos incurridos por el trabajador en la contratación de internet, por suministro de energía eléctrica y otros similares, "de manera que, conforme al artículo 42, inciso segundo, del Código del Trabajo, no constituye remuneración".

Así, en resumen, la circular del SII agrega que en la medida que efectivamente se trate de una asignación compensatoria, que constituye una especie de reembolso de los gastos incurridos por el trabajador con ocasión del teletrabajo, atendiendo a las circunstancias y montos involucrados, "dicho bono no constituye remuneración ni forma parte de la base imponible del Impuesto Único De Segunda Categoría (IUSC)".

En conclusión, agrega el texto "el pago de una asignación compensatoria de gastos incurridos con motivo del teletrabajo no constituye renta para el trabajador y, en consecuencia, no es tributable".

El texto fue valorado por Jorge Arredondo, director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), quien señaló que se trató de un pronunciamiento que realizó "una interpretación armónica entre la postura de la Dirección del Trabajo y el SII, consagrando que estas asignaciones constituyen más bien devoluciones de gastos, que no tienen como causa la prestación de los servicios, sino que más bien es un gasto asociado a una modalidad especial como es el teletrabajo".

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