Laboral & Personas

España alarga postnatal masculino a un mes... y en Chile ¿de cuánto es?

Chile es uno de los países de la OCDE con postnatal más corto para los papás.

Por: Nicolás González Araya | Publicado: Viernes 16 de diciembre de 2016 a las 17:00 hrs.
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En España, a partir de este 1 de enero, entrará en vigor la ampliación de dos a cuatro semanas del permiso de paternidad, iniciativa que está incluida en la Ley de Igualdad de ese país.

La medida busca otorgarle a los padres mayor conciliación entre sus vidas profesional y familiar con el fin de estrechar las brechas de género en el ámbito laboral.

A pesar de que varios países están haciendo avances en esta materia, el último informe sobre posnatal masculino de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicado en marzo de 2016 reflejó que la tendencia sigue siendo baja.

A excepción de EEUU, todos los países de la OCDE ofrecen posnatal femenino pagado por al menos 12 semanas, y más de la mitad le ofrece a los padres un postnatal pagado cuando nace el hijo.

Chile, con solo cinco días para el hombre, aparece muy bajo en el ranking de países en comparación con un año de posnatal que reciben en Corea del Sur y Japón, o las 28 semanas que ofrece Francia o las nueve semanas que otorgan Finlandia, Alemania y Austria.

¿Cómo funciona en Chile?

Distinto al promedio de países de la OCDE, en Chile el padre con contrato vigente de trabajo tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo/a, el que podrá utilizar como prefiera dentro de las siguientes opciones:

- Desde el momento del parto: En este caso será de 5 días corridos sin interrupciones, salvo que se trate de feriados o fin de semana

- Distribuir los 5 días dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento: En este último caso, se podrá distribuir los cinco días de permiso pagado en las oportunidades que el trabajador estime pertinente, sea en forma continua o fraccionada.

Para cualquiera de estas dos alternativas, el padre debe pedir permiso por escrito a su empleador, quien no lo podrá negar, pero puede exigir que se acredite el hecho que lo motiva, lo que puede hacerse efectivo con el certificado de nacimiento del niño o niña que otorga el Servicio de Registro Civil. Si el permiso se ejerce el día del parto, la acreditación se hará en forma posterior.

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