Laboral & Personas

Esta empresa recurrió al TC para disolver en forma directa un sindicato

Firma pide que los declare como un actor habilitado para intervenir y con ello validar su solicitud a la justicia.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 10 de mayo de 2018 a las 04:00 hrs.
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En los próximos días el Tribunal Constitucional (TC) deberá dar a conocer una sentencia que podría marcar un precedente en el aspecto de la legislación laboral referido a la disolución de las organizaciones sindicales, el artículo 297 del Código del Trabajo.

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La empresa Servicios Audiovisuales Sono Ltda pidió en diciembre de 2016, es decir, previo a la reforma al III y IV del Código del Trabajo, que el TC declarara inaplicable el inciso primero de dicha norma. Esta señalaba que las solicitudes para terminar con una organización sindical sólo podían ser realizadas por los socios del sindicato o por la Dirección del Trabajo (DT).

Sin embargo, el TC aún no se ha manifestado sobre el tema, en circunstancias que sí se modificó la ley y, de hecho, la reforma cumplió un año en implementación. ¿La importancia del cambio? Ahora se permite que los empleadores puedan solicitar a la DT la disolución de un sindicato, y es esta entidad la que posteriormente debe recurrir a la justicia.

En este caso, la firma Sono Ltda busca conseguir que el TC los reconozca como un actor habilitado para intervenir en este tema, argumentando que su interés es legítimo. De conseguir esto, se podría considerar como “válida” su solicitud de no intervención por parte de la Dirección del Trabajo.

En este punto, la firma argumenta que “el precepto impugnado contraría la Constitución al privar a un particular revestido del interés jurídico correspondiente, de la posibilidad de ejercer la acción destinada la declaración de disolución del sindicato”.

Visión de la justicia

Inicialmente, el juez laboral que vio la causa en Concepción señaló que la empresa no está habilitada para presentar dicha demanda reconvencional en contra del sindicato, argumentando que dicha posibilidad es exclusiva de los socios de la organización y del Director del Trabajo.

Para el director del grupo laboral de AZ, Jorge Arredondo, si el fallo del Tribunal Constitucional es favorable para la empresa, y declara inaplicable el inciso primero del artículo 297, tendría implicancias importantes en casos similares.

“Si bien esto es antes de la reforma, lo que se está cuestionando es el inciso primero de la ley, no el inciso segundo del 297, que es el que incorporó la reforma, el cual permite a los empleadores solicitar a la DT la disolución de una organización”, dijo Arredondo.

Considerando eso, el experto precisó que “el fallo del TC si llega a ser positivo para la empresa, va a marcar un precedente, claramente porque implicaría que las empresas ahora tendrán dos facultades: una es la que les otorgó la reforma laboral; y la segunda sería, quizá poder solicitar directamente a la justicia la disolución de un sindicato, sin intervención de la Dirección del Trabajo”.

La causa se encuentra en acuerdo en el Tribunal Constitucional desde el 18 de mayo de 2017, y conocedores de la causa señalaron que la sentencia definitiva se dará a conocer en los próximos días.

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