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Contraloría golpea la mesa y señala que Servicio Civil no tiene atribución para instruir retorno de funcionarios públicos

De acuerdo a la entidad, es el jefe superior de los respectivos servicios públicos quien posee dichas facultades.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 10 de junio de 2020 a las 17:45 hrs.
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Jorge Bermúdez, contralor general de la República. Foto: Agencia Uno
Jorge Bermúdez, contralor general de la República. Foto: Agencia Uno

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Malas noticias para el Gobierno. ¿Recuerda el "Plan retorno seguro de los funcionarios públicos" que se anunció en abril? Hoy, la Contraloría se pronunció sobre el tema, y señaló que el plan gradual de retorno dictado por la Dirección de Servicio Civil y que fue instruido por el Gobierno, sería ilegal.

De acuerdo al pronunciamiento, el Servicio Civil no tendría las atribuciones para emitir dicha instrucción.

"Corresponde los jefes de servicio adoptar las medidas para resguardar la salud de sus funcionarios y los usuarios de la institución (...) observando la normativa, las directrices impartidas por la autoridad sanitaria, cuya fiscalización compete a la respectiva Seremi de Salud, no se advierten atribuciones de la Dirección Nacional de Servicio Civil para impartir las instrucciones contenidas en oficio que se indica", dice el pronunciamiento de la Contraloría.

En consecuencia, de acuerdo a la entidad, es el jefe superior de los respectivos servicios públicos "quien posee las facultades de dirección, administración y organización, por lo que corresponde a esa superioridad, en la actual situación de emergencia, adoptar, mantener, graduar o cesar las medidas extraordinarias de gestión de personal necesarias, considerando la obligación de proteger la salud de sus funcionarios y la población usuaria, sin desatender la continuidad del servicio, observando siempre las directrices que fije la autoridad sanitaria".

Respecto a los funcionarios públicos que se hayan contagiado durante sus funciones, la Contraloría agregó que serán cubiertos por seguro que señala la Suseso.

"En la medida que pueda comprobarse que el contagio de Covid-19 de un funcionario ha ocurrido directamente por causa del trabajo, este podría ser considerado como de origen laboral, acreditación que deberán efectuar los organismos administradores. A su turno, en caso de no poder acreditarse esa circunstancia, igualmente deberán operar los mecanismos de seguridad social previstos en el ordenamiento -Fonasa o isapre- para hacer frente a dicha contingencia", agregó Contraloría.

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