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¿Los profesores pueden acceder a los beneficios de la Ley de Teletrabajo? El debate que abrió la interpretación del Mineduc

La Dirección del Trabajo le solicitó un pronunciamiento ante el aumento de las consultas desde instituciones educacionales.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 12 de noviembre de 2020 a las 10:07 hrs.
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Sostenedores de establecimientos educacionales no estarían obligados a, por ejemplo, costear los gastos asociados al trabajo a distancia. Foto: Reuters
Sostenedores de establecimientos educacionales no estarían obligados a, por ejemplo, costear los gastos asociados al trabajo a distancia. Foto: Reuters

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La llegada de la pandemia del Covid-19 cambió radicalmente la normalidad del país, especialmente materia de salud y seguridad, obligando al Gobierno y las autoridades a adoptar decisiones para resguardar a la ciudadanía. Una de las primeras instrucciones que dio el Ministerio de Salud fue suspender las clases presenciales en todos los establecimientos educacionales del país.

Así, muchos docentes debieron despedirse por un tiempo de las pizarras y los plumones, y en su reemplazo familiarizarse con aplicaciones como Zoom, Meet, Power Point, entre otros, para ahora educar a través de una cámara y un computador.

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Sin embargo, el actual escenario abrió una serie de consultas. Una de las que más ha recibido la Dirección del Trabajo (DT) de parte de los establecimientos educacional es si los docentes se encuentran o no bajo el amparo de la Ley de Teletrajo. Esto llevó a la entidad a solicitar la opinión al Ministerio de Educación.

Por este motivo, el jefe de la División Jurídica del Mineduc, Nicolás Ortiz, emitió un pronunciamiento al respecto y que ha generado un intenso debate. En el texto, señala que el trabajo remoto del sector ha sido consecuencia "de un acto de autoridad", producto de una situación de emergencia sanitaria.

En línea con esto, agrega que si bien actualmente la prestación de servicios de los profesionales y asistentes de la educación se realiza principalmente por el teletrabajo, a juicio de la división jurídica esto "se debe a la contingencia generada por el Covid-19, y ha sido dispuesto así mediante el correspondiente acto de autoridad, por lo que no sería aplicable a este respecto las disposiciones de la Ley N' 21.220 (que regula el teletrabajo".

La cartera argumenta que la normativa no aplicaría a los docentes, ya que la situación actual de trabajo a distancia no es más que el cumplimiento de la obligación de los sostenedores "de garantizar la continuidad del servicio educacional".

Así, el texto del Mineduc también sostiene que para que se hable de una figura de trabajo a distancia -como lo establece la Ley 21.220- se requiere un acuerdo de las partes, ya sea en el contrato de trabajo o anexo, "y sin dicho consentimiento, no existe dicha figura".

Diario Financiero contactó al Ministerio de Educación para dimensionar qué universo de docentes estaría sujeto a esto, y explicaron que el pronunciamiento abarcaría a los docentes "particulares, particulares subvencionados y aquellos regidos por el Decreto Ley 3.166/1980, porque se rigen bajo las normas del Código del Trabajo de acuerdo al Estatuto Docente".

¿Qué implicancias tendría esto? Según Jaime Salinas, de Salinas Toledo, los sostenedores de los establecimientos educacionales "no tendrían ninguna de las obligaciones que la ley actualmente le impone al empleador respecto de sus trabajadores que desarrollan funciones a distancia", como el pago de los insumos utilizados para teletrabajar, como internet y luz.

Sin embargo, desde el Mineduc explicaron que los establecimientos particulares subvencionados y aquellos regidos por el Decreto Ley 3.166 están autorizados por la Superintendencia de Educación "a flexibilizar el uso los recursos que perciben por Subvención Escolar Preferencial (SEP) con el fin de invertir en software, hardware y medios tecnológicos, que permitan cumplir con los planes y programas de cada establecimiento educacional, así como adoptar las medidas sanitarias que correspondan".

¿Y el mundo público? Según el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, este universo tampoco estaría bajo la tutela de la Ley de teletrabajo, ya que la Contraloría General de la República ha sostenido que no aplica esta figura para los funcionarios del Estado.

El debate

"Para todos quienes hemos visto a nuestros hijos desde hace meses conectados frente a un computador recibiendo los contenidos de forma directa, pero vía internet, de parte de sus respectivos profesores, resulta evidente que se trata de una figura de educación a distancia, y cuando además el respectivo docente imparte la clase remota desde su domicilio, queda palpable que estamos evidenciando una figura de teletrabajo a través de sistemas computacionales", sostiene Salinas.

A juicio del abogado, si bien es cierto que la Ley 21.220 exige el pacto de teletrabajo por escrito, no se debe olvidar lo que ocurre en la práctica.

"Si en la práctica los trabajadores de una empresa inician -sin pacto alguno por escrito- su trabajo a distancia teletrabajando desde sus domicilios por medios informáticos, por principio de realidad no puede desestimarse dicha figura por el solo hecho que no se haya suscrito un anexo de teletrabajo" explicó.

Por su parte, el director del Grupo Laboral de AZ, Jorge Arredondo, agrega que no se trata de un pronunciamiento final, ya que en el texto Ortiz señala que será la Dirección del Trabajo la que deberá aclarar el alcance de la norma en el universo de los establecimientos subvencionados.

En esa línea, Arredondo cree relevante "que el organismo técnico en el ambiente educacional emita su pronunciamiento respecto de los alcances de una normativa laboral, que incide en un sector importante de la sociedad".

En la otra vereda, Albornoz enfatiza que debe entenderse el pronunciamiento del Mineduc contemplando el escenario actual. "La opinión del Mineduc tiene fundamento, y por lo tanto su pronunciamiento a la Dirección del Trabajo tiene fundamento y sentido desde el punto de vista de que el régimen de trabajo remoto se ha implementado y se está implementando por una decisión basada en un estado de excepción, una emergencia".

Así, a juicio del abogado, el teletrabajo seria un acto voluntario, un acuerdo entre las partes, no algo impuesto por la autoridad. "La situación que se está dando en la educación a todas luces muestra que la modalidad de actividades remotas no se ha impuesto por una voluntad de las partes, sino que se ha impuesto por una situación de estado de excepción, por acto de autoridad. Desde el punto de vista jurídico, el pronunciamiento del Mineduc tiene argumento y sentido".

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