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¿Qué implica el alza del ingreso mensual mínimo?

Por: | Publicado: Miércoles 25 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
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Con fecha 14 de marzo, el Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto Exento N° 301, publicó los valores oficiales del ingreso mínimo mensual que rige en el país. En Parraguez&Marin explicamos los detalles:

• Dicha Ley estableció que el 01 de marzo de 2020 se reajustaría el ingreso mínimo mensual de acuerdo a la proyección del crecimiento del PIB que se establezca el día 29 de febrero de 2020, sumado a la variación del IPC.

De esta manera, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y de hasta de 65 años de edad, se reajusta de $ 301.000 a $ 320.500 a partir del 1 de marzo de 2020.

• Es importante indicar que también se modifican:

- El ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 65 años y para trabajadores menores de 18 años, se incrementa de $ 224.704 a $ 239.085.

- El ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, sube de
$ 194.164 a $ 206.590.

- También se modifican los valores de: i) la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el D.F.L Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y, ii) del subsidio familiar, regulado en el artículo 1° de la ley N° 18.020, destinado a personas de escasos recursos.

• Estas modificaciones impactan en algunos aspectos de las relaciones laborales que los empleadores deben tener en cuenta para evitar incurrir en infracciones, siendo las más relevantes en materias de sueldo base, horas extraordinarias, gratificaciones y jornada parcial de trabajo.

También es importante considerar que el Código del Trabajo establece que la remuneración del trabajador debe aparecer actualizada en los contratos de trabajo, al menos, una vez al año, incluyendo los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o convencionales.

• Finalmente, es importante recordar que esta Ley también estableció que, a más tardar en agosto de 2020, el Presidente de la República debe enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley en que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de septiembre de 2020.

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