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Termina una era: el Central pone fin al dólar “acuerdo”

Finalmente, este tipo de cambio ha sido reemplazado por el dólar observado para fines de representación contable.

Por: Diario Financiero | Publicado: Jueves 11 de enero de 2018 a las 04:00 hrs.
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El consejo del Banco Central anunció ayer su decisión de descontinuar a partir de ahora el cálculo y publicación del llamado “dólar acuerdo” y de su “canasta referencial de Monedas” (“CRM”).

Más popular en la década de los ‘90 -otra época desde la óptica de la política cambiaria en el país-, se trataba del valor de cambio de la moneda nacional establecido por la autoridad monetaria sobre la base de una canasta de divisas extranjeras, cada una con su particular ponderación fijada en función del volumen de transacciones comerciales en las áreas de influencia de ellas y de la divisa utilizada en los contratos de esas transacciones comerciales.

Respecto de este dólar acuerdo se establecía la banda cambiaria en la cual podía llegar a fluctuar el dólar en el país.

La Canasta Referencial de Monedas estaba constituida en un 80% por el dólar de los Estados Unidos de América, 15% por euros y 5% de yenes, reajustándose en forma diaria, en función de la meta anual de inflación. El último registro de dólar acuerdo, que data del martes 9 lo ubicaba en $ 837,59.

Este tipo de cambio se incorporó en el año 1983 para las operaciones de cambios internacionales que realiza el Banco Central, se utilizó para la representación contable de los activos y pasivos en moneda extranjera, y a partir de agosto de 1984 fue parte de la política cambiaria.

Adicionalmente, se empleó para la emisión de pagarés expresados en dólares de los Estados Unidos de América y pagaderos en pesos entre los años 1986 y 1991.

Ni esta paridad, ni la CRM constituyen un sistema de reajustabilidad autorizado por el Instituto Emisor respecto de las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional que efectúen los bancos, según lo establecido en el artículo 35 N°9 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige (LOC) y el Capítulo II.B.3 del Compendio de Normas Financieras.

En la actualidad no existen obligaciones de pago pendiente de cumplimiento expresadas en este tipo de cambio, correspondientes a la emisión de títulos de crédito por el Banco Central de Chile o a otra clase de pasivo actual o contingente, en el país o con el exterior, por lo que en la actualidad esta paridad carecería de aplicación a este respecto.

Finalmente, este tipo de cambio ha sido reemplazado por el dólar observado para fines de representación contable.

 

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