Política

Los cinco ejes que propone RN para aumentar las penas de delitos económicos

Hoy ingresó a la Cámara de Diputados proyecto que además agrave penas a delitos de financiamiento irregular de la política y eliminar la regla de prescripción especial en el caso de estos últimos delitos.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Martes 19 de noviembre de 2019 a las 11:49 hrs.
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Un grupo de diputados de RN encabezados por su timonel, Mario Desbordes, presentó hoy ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agravar las penas en materia de delitos económicos y delitos de financiamiento irregular de la política; eliminar la regla de prescripción especial en el caso de estos últimos delitos; señalar expresamente que los parlamentarios están obligados a denunciar hechos constitutivos de delito y establecer prohibiciones para mayor probidad en materia de contratación pública.

Sostiene en su argumentación que "desde hace ya muchos años, al ser analizado el fenómeno de la delincuencia económica o también denominada delincuencia 'de cuello blanco', se ha reparado en la clara diferencia que existe entre el tratamiento que la misma recibe en nuestra legislación criminal y entre el tratamiento o la reacción penal que se dispone ante la delincuencia común o delincuencia 'callejera', Esta diferencia apunta a que, mientras la delincuencia común está sujeta a una reacción penal severa, con altas penas, la delincuencia 'de cuello blanco' es tratada de manera más laxa, diluyéndose la impresión de rechazo que el injusto que engloba esta clase de delitos debiese generar".
Los aspectos centrales de la propuesta son:

1.- Agravar la penalidad asociada al delito de colusión: Tomando en cuenta la lesividad y el reproche social que este ilícito engloba, se propone introducir una agravante constituida por haberse efectuado el acuerdo colusorio en mercados de relevancia social, tales como el de medicamentos, de atención o servicios en salud, de servicios básicos, alimentación o transporte. La actual pena asociada al delito de colusión es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 años y 1 día a 10 años) y la determinación de dicha pena se ciñe a las reglas especiales del artículo 62 del Decreto Ley 211 de 1973, la verificación de esta agravante conllevará la aplicación de la pena en su grado máximo (de 5 a 10 años) según disponen los números 2 y 4 de la norma.

2.- Agravar la penalidad asociada a los delitos bursátiles más lesivos: los delitos que se pueden verificar en el contexto del mercado de valores, entre los que se ubican la manipulación bursátil y el uso indebido de información privilegiada, pueden llegar a socavar gravemente este mercado, en el cual se invierte un gran porcentaje de los ahorros previsionales de todos los chilenos. Los casos que se han conocido por estos hechos y en los cuales ha emanado una sentencia condenatoria son realmente muy escasos, toda vez que la penalidad asociada es también baja, prefiriéndose en consecuencia las salidas alternativas. Se propone homologar el quantum de la pena en estos delitos al de colusión, tomando como base la proposición legal que ya se efectúo en el contexto de la ley que volvió a introducir la sanción penal contra los acuerdos colusorios. Así, la pena para la manipulación bursátil y para el uso indebido de información privilegiada será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 años 1 día a 10 años).

3.- Agravar la penalidad asociada a los delitos de financiamiento irregular de la actividad política y eliminar el plazo especial de prescripción de dos años que a su respecto fue establecido: con ocasión de los conocidos casos de financiamiento irregular de la política, en 2016 se modificó la ley sobre control, transparencia y límite del gasto en procesos electorales, buscándose sancionar a aquellos que obtuvieren aportes por un mayor monto del permitido en la ley o bien obtuvieren aportes prohibidos, tales como los provenientes de una persona jurídica. Se propone, para estos delitos, aplicar el grado mayor de la pena de presidio menor (de 3 años y 1 día a 5 años), lo que perfilará una sanción más drástica en caso de mediar circunstancias agravantes tales como la reincidencia en hechos de corrupción.

4.- Establecer expresamente que tanto senadores, coma diputados están obligados a denunciar aquellos hechos constitutivos de delito sobre los cuales hubieren tomado conocimiento: El artículo 175 del Código Procesal Penal y el artículo 13 de la Ley 20.000, obligan a los empleados o funcionarios públicos a denunciar hechos constitutivos de delito y sobre los cuales hubieren tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo. En el contexto de dichas normas, se discute si los parlamentarios (diputados y senadores) están o no incluidos en el carácter de empleado o funcionario público, por lo que resultaría del todo acertado clarificar aquello e incluir a los parlamentarios en la obligación de denunciar, considerando que con ello se supervigilaría la actividad partidaria en la cual los representantes elegidos se encuentran insertos.

5.- Imponer la prohibición de que empresas que tengan en sus cargos directivos, gerencia/es, de decisión o administración a personas que hayan sido condenadas por delitos de corrupción u otra clase, no puedan contratar con el Estado: la Ley 21.121, la última gran modificación en materia de delitos económicos, cohecho y otros, creó la pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal, para trabajar en empresas que contraten con el Estado o bien vinculadas con organismos de éste. Asimismo, la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, contempla como sanción la de prohibición de contratar con el Estado u obtener concesiones de este.

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