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Suprema ratifica condena contra Latam Airlines por discriminar a pasajera en silla de ruedas

Máximo tribunal del país confirmó la resolución impugnada que condenó a la aerolínea por infracción a la "Ley Zamudio".

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Miércoles 13 de julio de 2016 a las 13:34 hrs.
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La Corte Suprema rechazó recurso de casación y ratificó la sentencia que condenó a Latam Airlines Group (Lan Chile) por discriminación arbitraria de Daniela Leal Cortés, pasajera que se traslada en silla de ruedas, a quien la demandada le impidió realizar un viaje entre Temuco y Santiago, en septiembre de 2013, argumentando que debido a su discapacidad, debía trasladarse acompañada por un tercero.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Jorge Dahm y la abogada (i) Leonor Etcheberry– ratificó la resolución impugnada que condenó a la aerolínea por infracción a la Ley N°20.609, norma que establece medidas contra la discriminación, conocida con "Ley Zamudio".

"Que los jueces del fondo consideraron arbitraria la decisión de la compañía aérea de impedir el mismo día del vuelo el embarque de la denunciante, pese a que advirtió previamente su grado de discapacidad, sin que se le exigiera el cumplimiento de alguna condición en particular; considerando, además, que el argumento dado de la posibilidad de generarse una emergencia cedía ante la realidad de la baja tasa de accidentabilidad en el transporte aéreo, y que, más bien, la presencia de la pasajera podía provocar, a lo sumo, mayores esfuerzos a los asistentes de vuelo, o al personal encargado del embarque, que deben velar por la seguridad del transporte aéreo y responder a la obligación de respetar y procurar la satisfacción de todos los pasajeros", dice el fallo. 

El falla añade que LAN Chile deberá abstenerse en lo sucesivo de privar, perturbar o condicionar el derecho de los pasajeros a trasladarse en un medio de transporte aéreo basado en una condición de discapacidad, sin que ello importe previamente la decisión fundada del Encargado Habilitado del Explotador, que establezca oportuna y fehacientemente la peligrosidad que un pasajero invalido pueda presentar para la seguridad del propio pasajero, de los usuarios y de todo el vuelo.

De ahí que se condenara a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 UTM, las que deberán ser enteradas en la Tesorería Comunal que corresponda dentro del plazo de 10 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

 

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