Banca / Instituciones Financieras

UAF podrá aplicar multas a entidades financieras que no tengan registro de dueños naturales de empresas

Exigencia comenzó a regir el 1 de octubre y será requerida por la autoridad, para descartar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Lunes 8 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
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El 1 de octubre comenzó a regir la circular 57 emitida por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que establece que los 917 sujetos obligados del sector financiero inscritos en esa institución, deben tener en su poder un registro de los beneficiarios finales de cada entidad. Podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad para descartar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

La circular emitida el 12 de junio del año pasado entregaba el plazo perentorio del lunes pasado para que los sujetos obligados obtuvieran y registraran la información de los beneficiarios finales de todos sus clientes personas o estructuras jurídicas. De esta forma, a contar del lunes pasado, la información debe formar parte de los antecedentes de Debida Diligencia del Cliente (DDC) y ser utilizada para el análisis del comportamiento de los mismos, y debe estar plenamente disponible para los procesos de fiscalización e inteligencia de la UAF. Sin embargo, ese registro no es ni será de acceso público.

El director de la UAF, Javier Cruz, explicó por qué es necesario identificar al beneficiario final: “La recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre DDC, exige a las instituciones financieras, entre otros puntos, identificar y verificar la identidad del beneficiario final de sus clientes, lo que incluye entender la estructura de titularidad (propiedad) y de control del cliente (existente u ocasional) con el que se pretende o se está teniendo una relación comercial”.

Lo anterior “para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución financiera de ese cliente, su actividad comercial y su perfil de riesgo y, con ello, prevenir que dicha institución financiera sea mal utilizada por uno de ellos para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.

Cruz también indicó que “así, para los sujetos obligados la información sobre beneficiario final sirve de insumo para los procesos de análisis de comportamiento de sus clientes, y de monitoreo de sus operaciones, actos y transacciones”. 

Las sanciones a que se exponen quienes no cumplan con la circular pueden llegar a las 800 UF ($21,8 millones). Cruz anticipó que, con la puesta en marcha del registro de beneficiarios finales en las fiscalizaciones “in situ o remotas”, la UAF examinará, entre otros, si el procedimiento de solicitud de la información de los beneficiarios finales está incorporado en el Manual de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; si dicho manual incluye señales de alerta relacionadas con los beneficiarios finales; si el sujeto obligado verificó y registró dicha información en un registro especial de Debida Diligencia del Cliente (DDC); y si se utiliza esta información en los procesos de análisis del comportamiento de los clientes”, concluyó Cruz.

¿Quién es un Beneficiario Final?

-La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.

-La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

Los 917 actores que deben tener registro

  • Administradoras de Fondos Mutuos: 12
  • Administradoras Generales de Fondos: 44
  • Agentes de Valores: 10
  • Bancos: 21
  • Bolsas de Productos: 1
  • Bolsas de Valores: 3
  • Casas de Cambio: 266
  • Compañías de Seguros: 68
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito: 47
  • Corredores de Bolsas de Productos: 14
  • Corredores de Bolsas de Valores: 35
  • Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago: 31
  • Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing): 38
  • Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876: 1
  • Empresas de Factoraje (Factoring): 133
  • Empresas de Securitización: 9
  • Instituciones Financieras: 12
  • Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones: 1
  • Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera: 7
  • Representación de Bancos Extranjeros: 18
  • Sociedades administradoras de fondos de inversión privados: 146.

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