Minería

Rol de Frente de Trabajadores Mineros en movilizaciones de sindicatos genera disputa en la justicia

Según expertos, se marca un precedente, ya que hace responsable al sindicato por acciones de fuerza donde participantes no eran trabajadores de la firma.

Por: Karen Peña C. | Publicado: Miércoles 3 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

En el año 2016 nació el Frente de Trabajadores Mineros (FTM), reuniendo a sindicatos de empresas privadas, como oposición a los despidos anunciados y esperados en la industria nacional en esa época, a raíz de la caída en el precio del cobre.

Imagen foto_00000002

Su irrupción se caracterizó por ejercer diversas movilizaciones, desde la toma de accesos a reuniones con actores del sector, y por la integración con subcontratados, lo que no sucede en otras organizaciones.

Sin embargo, un fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta puso en la mesa el rol que juegan organizaciones de hecho cuando van a apoyar movilizaciones que enfrentan a sindicatos y sus empresas.

En este caso, la justicia acogió la denuncia por práctica antisindical interpuesta por SGS Minerals S.A. en contra del Sindicato de Empresa SGS CIMM Establecimiento Faena Escondida y La Negra, luego que –según relata la afectada- el 15 de marzo de este año los directores sindicales junto a unos 20 personas (todos ajenos a la empresa a excepción de uno) se reunieran en la entrada del Laboratorio La Negra en Antofagasta donde procedieron a bloquear los accesos a las instalaciones. Esto, para exigir nuevos beneficios, a pesar de que ya fue suscripción un instrumento colectivo.

El Laboratorio La Negra de SGS Minerals cumple un rol esencial y estratégico en el análisis de muestras mineralógicas para las principales compañías mineras de la zona norte del país, según se explica.

El sindicato niega los hechos y dice que, independiente de que exista o no un contrato colectivo, la normativa vigente no impide que el empleador pueda acceder a nuevos beneficios a favor de sus trabajadores. Y es más: indica que la movilización acontecida dice relación con condiciones laborales de higiene y seguridad que no se cumplían por parte de la empresa.

Pero al referirse a los participantes de la movilización, el sindicato asegura que “no se vislumbra la más mínima evidencia de participación activa y exclusiva de los miembros de la directiva del sindicato, en su mayoría son terceros miembros de otras entidades sindicales, que manifestaron su apoyo a las condiciones laborales deficientes, de los cuales no puede hacerse responsables”.

La justicia llegó a la conclusión que, salvo los dirigentes sindicales y otro trabajador de la compañía, el resto de los manifestantes que realizaron el bloqueo no pertenecían a la firma, sino al FTM.

Profundiza en este punto y señala en el escrito que es “confusa” la necesidad y justificación del actuar del sindicato. ¿La razón? “Reconoce por un lado la movilización y la fundamenta en incumplimientos al deber de cuidado que recae sobre el empleador y, por otro, hace la afirmación de que los indicios que puedan existir no pueden generar responsabilidad en el sindicato, ya que obedecían a un grupo externo (FTM) que actuó por cuenta propia”.

En esa línea, plantea que resulta “difícil” entender que un movimiento espontáneo y externo a un conflicto de un sindicato de establecimiento genere un sistema organizado.

A esto se agrega, dice, la participación activa de dos dirigentes sindicales en la movilización (presidente y secretaria). “Lo que hace patente que la manifestación correspondía al plan de acción sindical del sindicato y que por lo tanto sus consecuencias le son atribuibles”, añade.

Precedente

A juicio de los expertos, la sentencia marca un precedente, en el sentido que hace responsable al sindicato en una acción organizada aún cuando quienes participaron no eran sus afiliados.

“A pesar que la organización sindical intentó desligarse de responsabilidad de los actos ilícitos, el actuar concertado, dañino en contra de los intereses de la empresa y los trabajadores fue crucial para condenar la conducta”, explica director del grupo laboral de AZ, Jorge Arredondo.

Jaime Salinas, director del área laboral en Philippi (PPU), agrega que “se trata de un fallo que reconoce que los sindicatos pueden y deben ser objeto de sanción frente a conductas abusivas contra la empresa”.

En la vereda legal queda la duda de la relación que puede ir generando una organización “de hecho” con los sindicatos si al final del día serán estos últimos los responsables frente a las acciones.

Lo más leído