Salud

Superintendencia exige a isapres que eliminen condiciones de salud congénitas de las preexistencias

La circular señala que condiciones como el síndrome de Down, cardiopatías congénitas, labio leporino, displasia de cadera y pie bot -y próximamente las enfermedades del espectro autista- deben eliminarse de la declaración de salud. La medida rige a partir de este lunes.

Por: Jorge Isla | Publicado: Domingo 21 de junio de 2020 a las 09:49 hrs.
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El fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que declaró este miércoles que el síndrome de Down no es una enfermedad sino una condición y ordenó dar cobertura de salud al niño cuya familia interpuso un recurso de protección contra Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., finalmente tuvo consecuencias para toda la industria aseguradora de salud.

En un punto de prensa en el palacio de La Moneda, la vocera de gobierno Karla Rubilar señaló esta mañana que el gobierno instruyó que se retiren un conjunto de condiciones del listado de preexistencias de las isapres, por lo cual estas aseguradoras quedan obligadas a retirarlas de la declaración de salud. "Este triunfo histórico de la Corte Suprema nos llena de esperanza de construir un país mucho más inclusivo", indicó la ministra.

Junto al síndrome de Down, la disposición abarca a condiciones congénitas como cardiopatías de ese origen, labio leporino, displasia de cadera y pie bot.

El ministro Enrique Paris informó que, gracias a las gestiones del Ejecutivo y de la Superintendencia de Salud, la circular que elimina las preexistencias en isapres para condiciones previas al nacimiento regirá a contar de este lunes 22 de junio. "Esta medida incorpora a niños con Síndrome de Down y también, esperamos muy prontamente, abarcará a niños del espectro autista. Me alegro mucho de que se incorporen una serie de enfermedades prenatales, o congénitas, a esta normativa que las exime de ser consideradas preexistencias", dijo el titular del Minsal.

"Vinimos a saldar una deuda con sociedad y como Estado. Lo que cabe es recoger esta jurisprudencia de la Corte Suprema, atender su argumentación, y transformarla en una regulación obligatoria para las isapres", señaló el Superintendente de Salud Patricio Fernández.

En un fallo considerado "histórico", la Corte Suprema declaró que el síndrome de Down no es una enfermedad y ordenó dar cobertura de salud a un niño de cuatro años con esta condición a la Colmena Compañía de Seguros de Vida, respecto de la cual estableció que esa entidad tuvo un actuar arbitrario al no aceptar dar cobertura a sus gastos médicos argumentando que sufría "malformaciones y/o patologías congénitas diagnosticadas o conocidas por el asegurado antes de la contratación de la póliza".

"Esta acción nos entregó los argumentos para que, sin necesidad de tener que explorar una ley sino que mediante la vía reglamentaria, pudiéramos zanjar esta situación implementando una regulación. Por lo tanto, a contar del lunes cualquier persona que quiera contratar un plan de salud no le van a poder exigir, en la declaración, declarar una preexistencia como síndrome de down o alguna otra condición humana que pueda prestarse para discriminación", agregó Fernández

 

 

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