Pensiones

Corte de Santiago rechaza recurso de protección contra Cuprum por denegar solicitud de desafiliación al sistema

La defensa de la afiliada calificó el rechazo de la administradora como un acto ilegal y arbitrario, ya que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 6 de mayo de 2020 a las 14:01 hrs.
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Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra AFP Cuprum por no acceder a la solicitud de desafiliación de una afiliada que comenzó a cotizar en el antiguo sistema de pensiones.

El 17 de septiembre de 2019, María Cecilia Jorquera presentó una solicitud formal a fin de que se le reconociera su derecho a desafiliarse del sistema de capitalización individual. Uno de los requisitos para tal solicitud es tener al menos 60 meses de cotizaciones.

La defensa de Jorquera, a cargo del abogado Gerzo Gallardo, calificó el rechazo de la administradora como un acto ilegal y arbitrario, ya que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

Según la defensa de la afiliada, ella comenzó a cotizar en la Caja de la Marina Mercante desde febrero de 1974 en adelante, y después, seguidamente sin lagunas, en la Caja de Previsión del Banco del Estado de Chile hasta que se afilia al nuevo sistema el 1 de febrero de 1986, "cumpliendo así en exceso el requisito de las 60 cotizaciones previsionales anteriores al mes de julio de 1979 que exige la ley", precisa Gallardo.

La Corte descartó un actuar arbitrario e ilegal de la AFP al rechazar la solicitud. Argumenta que para poder acoger un recurso de protección "debe verificarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que en la especie no concurre, dado que la recurrente sostiene que el acto ilegal y arbitrario que conculca sus derechos fundamentales consiste en el rechazo a su solicitud de desafiliación del Sistema de Pensiones", sostiene el fallo.

Por otra parte, la resolución agrega que tampoco se verifica que Jorquera registre a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

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