Cartas

¿Deben tributar los pagos irregulares detectados en el Ejército?

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Señora Directora:

Se ha señalado más de una vez que el Servicio de Impuestos Internos debiera cobrar impuesto a las personas que recibieron pagos irregulares por parte del Ejército, tesis muy discutible.

Para que exista incremento de patrimonio -según la Ley sobre Impuesto a la Renta-, el beneficiario debe hacerse dueño de los dineros en cuestión, sin que exista una obligación de devolución. De otro modo, por ejemplo, debiera pagarse impuestos al recibir un préstamo.

En esta materia debe distinguirse entre operaciones que eventualmente podrían haber generado incrementos reales de patrimonio (como algunos casos de comercio clandestino), de otras en que tal incremento es legalmente imposible, como ocurre con el robo de un banco, el hurto, la apropiación indebida o la estafa. En estos últimos casos, el perpetrador no se hace más rico, ya que tiene obligación legal de devolver el dinero y reparar los daños causados, por lo que cobrar impuestos a la renta no tiene sentido.

Para que los responsables de los pagos irregulares en el Ejército deban tributar por este tipo de ingresos, nuestros legisladores debieran agregar al listado de modos de adquirir el dominio del Código Civil (tradición, prescripción adquisitiva, sucesión por causa de muerte, etc.) el robo, el hurto, la apropiación indebida, etc.

Es entendible que ante una situación como la ocurrida en el Ejército, exista un grado importante de enojo y frustración, pero utilizar el sistema tributario como herramienta de venganza estatal es erróneo, y no nos beneficia como sociedad.

Arturo Garnham
Socio de Garnham Abogados, Director Magister en Dirección y Gestión Tributaria UAI

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